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COLLAGE JARA Y BORTNICK

Este martes 25 de abril, se realizó la “audiencia de apercibimiento de cierre” en ella la Fiscalía Occidente cerró la investigación del denominado caso Basura, en el cual se investigaron irregularidades en las licitaciones de recolección de basura en las comunas de Maipú, Colina y Nuñoa.

El Noveno Juzgado de Garantía cerró la investigación en contra de 18 imputados, y por consiguiente , la Fiscalía Occidente formulará las respectivas acusaciones en una audiencia fijada en principio para los próximos diez días hábiles, vale decir , el 10 de mayo.

TRIBUNAL ACEPTÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO PARA GERENTE DE KDM, FERNANDO LEÓN

En la audiencia de apercibimiento de cierre el Tribunal accedió a la suspensión condicional del procedimiento del ex ejecutivo de KDM, Fernando León, quien deberá pagar $36 millones y destinar $206 millones al financiamiento de un programa de educación y desarrollo de reciclaje, que beneficiará a 2.500 hogares en Maipú.

Inicialmente había trascendido que la Fiscalía solicitaría ,la salida alternativa de “suspensión condicional del procedimiento” para los ex concejales por Maipú Carlos Jara y Carol Bortnick, puesto que existía acuerdo entre la Fiscalía y la defensa de los ex concejales ,pero el Tribunal no accedió.

Decisión que tendría su explicación en el cálculo del monto de lo “Cohechado” por estos ex servidores públicos.

La Fiscalía Occidente no precisó los montos cohechados, pero en el acuerdo con la defensa para optar a la suspensión condicional de la pena , se habría establecido que el concejal Carlos Jara debería pagar alrededor de un millón de pesos ( $ 1.000.000) y Carol Bortnick ,alrededor de un millón y medio de pesos.( $ 1.500.000).

De modo tal, que de no modificarse esta resolución del Tribunal, estos dos ex concejales deberían ir a juicio oral u otra salida alternativa.

(*) Suspensión Condicional del Procedimiento

Salida alternativa por la cual el fiscal, con el acuerdo del imputado, solicita al juez de garantía la suspensión del procedimiento por un plazo que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, tiempo durante el cual el imputado deberá cumplir con una o más de las condiciones que establece la ley, o de otras que resulten adecuadas en consideración con las circunstancias del caso concreto, luego de lo cual se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar el sobreseimiento definitivo.
La suspensión condicional del procedimiento puede decretarse:

a) Si la pena a aplicar no excede de tres años de privación de libertad
b) Si el imputado no hubiera sido condenado anteriormente por crimen o simple delito
c) Si el imputado no tuviera vigente otra suspensión condicional del procedimiento.

Si el imputado incumple, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas, o es objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento, y éste continuará de acuerdo a las reglas generales.
Fuente : http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/utilitarios/glosario.jsp#

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