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MINISTERIO DEL TRABAJO INFORMA SOBRE LOS EFECTOS LABORALES DE LA CUARENTENA TOTAL DECRETADA EN 42 COMUNAS DEL PAÍS.
"Todos los trabajadores deben permanecer en sus domicilios y que solo podrán laborar aquellos que pertenezcan a empresas consideradas esenciales, en áreas como la salud, farmacias, alimentos, aseo, seguridad pública."
A partir de este viernes 15 de mayo, 42 comunas del país —38 de ellas de la Región Metropolitana— se encontrarán bajo cuarentena total decretada por la autoridad sanitaria debido al avance del Covid-19. Ante esta medida, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social informa sobre los derechos que tienen los trabajadores, los beneficios a los que pueden optar en el marco de la Ley de Protección del Empleo y los trámites que deben realizar para acceder a ello
La medida sanitaria implica que todos los trabajadores deben permanecer en sus domicilios y que solo podrán laborar aquellos que pertenezcan a empresas consideradas esenciales, en áreas como la salud, farmacias, alimentos, aseo, seguridad pública.
Estos trabajadores podrán seguir realizando sus labores y desplazarse desde y hacia sus lugares de trabajo portando su carnet de identidad, credencial y el Salvoconducto Colectivo Empresas Básicas, el que debe solicitar el empleador a través de www.comisariavirtual.cl.
Debido a la alta demanda, actualmente todos estos salvoconductos se están entregando de manera presencial en las dependencias de Carabineros. Sin embargo, se anunció que aquellos que hayan vencido a partir del 9 de mayo pasado se mantendrán vigentes hasta este viernes 15 de mayo a las 23.59 horas. Asimismo, se tomarán medidas para rehabilitar la solicitud online.
Los trabajadores que puedan seguir trabajando vía teletrabajo o trabajo a distancia, ya sea porque sus funciones lo permiten o lo acordó con su empleador, podrán mantener sus actividades y su derecho a seguir percibiendo remuneraciones durante este periodo.
El resto de las empresas y sus trabajadores deberán paralizar sus funciones durante la cuarentena total, pudiendo acogerse a la Ley de Protección del Empleo, bajo la norma de suspensión de contrato por acto de autoridad. De esta manera, los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía (AFC) y los (las) trabajadores (as) de casa particular podrán continuar recibiendo parte de su remuneración durante este periodo con cargo al Seguro de Cesantía o a la cuenta de indemnización a todo evento en la AFP según corresponda.
El trámite debe ser realizado por el representante legal de la empresa, con su clave de Previred en www.afc.cl, donde deberá ingresar todos los datos de los trabajadores que se acogen a la normativa y la forma de pago, preferentemente vía depósito bancario.
Los trabajadores de casa particular, en tanto, deben solicitar el beneficio, también de forma electrónica, directamente ante la AFP a la que estén afiliados.
Es importante aclarar que los días efectivamente trabajados hasta antes del establecimiento de la cuarentena, deben ser pagados íntegramente y con normalidad por el empleador, y no pueden ser descontados. El trabajo que se realice durante la cuarentena vía teletrabajo o a distancia también debe ser remunerado por el empleador.
Además, estando suspendido el contrato acorde a la Ley de Protección del Empleo, el empleador no puede solicitar al trabajador que realice ninguna función laboral y el hacerlo puede implicar sanciones. Tampoco los trabajadores pueden ser despedidos por la causal de “caso fortuito o fuerza mayor” invocando como motivo los efectos de la pandemia Covid-19.
En caso de detectarse irregularidades los trabajadores pueden presentar su denuncia ante la DT, a través de su sitio web (www.direcciondeltrabajo.cl) en el formulario de “solicitud de fiscalización”, que luego de completado debe ser enviado a la casilla denuncia@dt.gob.cl.
Para los pensionados, es importante recordar que están disponibles las plataformas online para realizar trámites y consultas referidas a bonos y pensiones de manera remota, en www.aportefamiliar.cl; www.bonoayuda.cl; www.bonocovid.cl; www.chileatiende.cl y www.ipsenlinea.cl.
Todas las personas pueden solicitar el pago de sus pensiones vía transferencia en su Cuenta RUT. Asimismo, existe la opción de solicitar, a través de video llamada, la autorización para que un apoderado pueda cobrar su jubilación.
Para verificar el cambio de pago a Cuenta RUT, consultar fechas y forma de pago, pueden ingresar a www.chileatiende.cl o llamando al Call Center (101). Además, quienes han olvidado su clave de la Cuenta RUT o necesitan la reimpresión de la tarjeta, pueden solicitarlo a través del Call Center de BancoEstado (800 835 050).