Como es de conocimiento público la ley 20.804 regularizó la situación de los profesores del sistema municipal que año tras año vivían una total incertidumbre sobre la renovación de su contratos de trabajo ,pues bien esta normativa estableció que después de tres años continuados de ejercicio, por el solo ministerio de la ley, sus contratos pasarían a la calidad de titular.El mínimo era de 20 horas a julio de 2014. El contrato debía ser en calidad de docente de aula ,según la definición del Estatuto Docente.
La ley no hace distingo entre los diversos programas educacionales que existen en el sistema municipalizado,solo señala que la titularidad es para las horas de docencia de aula y las respectivas horas no lectivas.
El conflicto surge por el hecho que funcionarios de la Corporación Municipal de Servicios y desarrollo (CODEDUC)a saber el gerente Jonathan Fernández y especialmente el Director de Educación Julio Torres por sí y ante sí, a su amaño y quizás debido a su impericia en estos temas o también doble intención interpretan esta ley, haciendo diferencias según el origen del financiamiento o del plan educacional en la calificación de las horas de docencia de aula y consiguientemente dejan fuera del beneficio a muchos docentes de Maipú.
La ley no distingue si la docencia de aula, proviene de la subvención ordinaria, del fondo SEP o del programa PIE, solo señala que la titularidad será por las horas de “Docencia de Aula y las respectivas horas no lectivas que tenía el profesor a julio de 2014”
En vísperas de Navidad la Coordinadora Docente de Maipú dirigida por los profesores Mauricio Pavez y Juan Carlos Aravena,en una declaración pública denuncian a Torres en los siguientes términos :
“Nos parece impresentable que el Director de Educación de la Corporación Don Julio Torres haga uso de facultades que no le corresponden. Ya desde principio de año sus interpretaciones y la de otros personeros de CODEDUC respecto a las horas de titularidad que le correspondía nuestros colegas carecían de fundamentos legales y perjudicaba enormemente a los docentes y sus familias. Hoy nuevamente y sin apegarse a lo estrictamente legal dejan fuera de la titularidad a profesores por caprichos mal fundados desdiciendo así los contratos que ellos mismos realizan …..”
Este tema podría tener otras aristas legales, desde ya existe una demanda laboral sobre este situación, pero también existiría otro aspecto, y que se relaciona con una eventual prevaricación de parte de una autoridad pública responsable ya que esta acción se refiere a que “una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta” y aún más, considerando que la conformación de Directorio de la CODEDUC ,presentaría algunos vacíos legales.