Desde el 8 de junio de 2015, la publicación de la ley: “inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, de eliminar el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del estado”, ha conllevado a discusión en las diversas comunidades educativas del país. En donde los sostenedores y directivos de los establecimientos tendrán que cambiar impositivamente el Proyecto Educacional Institucional adaptándose sólidamente a los artículos de la ley 20.845. (1)
De lo que lleva de marzo, los profesionales de la educación (docentes, fonoaudiólogos(as), psicólogos(as), educadores(as) diferenciales, entre otros(as)) han estado inmerso en la comprensión de la ley; enfatizándose principalmente:
«Asimismo, el sistema educativo deberá promover el principio de la responsabilidad de los alumnos, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes escolares, cívicos, ciudadanos y sociales. Este principio se hará extensivo a los padres y apoderados, en relación con la educación de sus hijos o pupilos.”. (2)
Por lo tanto, en la materialidad de llevar a cabo este punto es muy complejo por la idealidad de lo que entendemos por ser humano, es decir, el ejercicio de formación permanente no es tan sólo de la unidad educativa (colegios, liceos, escuelas…), sino de la familia. No obstante, desde la invención de la educación formal, el núcleo del infante siempre ha estado designado para esta hermosa labor; pero, hoy más que nunca la familia ha sido desplazada, en el diario vivir, por las diferentes actividades que involucra entre las fuerzas productivas (el trabajo) y el vínculo entre los padres y madres de sus hijos e hijas (afecto y sentimientos). Una paradoja difícil de entender.
Por otra parte, el Ministerio de Educación hace un llamado, mediante preguntas y respuestas, para dar a conocer los rasgos más característicos de la ley, aunque existe una ambigüedad en sus argumentos con respecto a lo que determinan como concepto de calidad:
“La Ley de Inclusión Escolar busca que todos estemos concentrados en la calidad de educación. Para ello entrega más recurso a los establecimientos y fija la educación como único objetivo de todos los sostenedores. La educación será un derecho garantizado, con igualdad de oportunidades y transparencia, con proyectos educativos que permanecerán en el tiempo y con sostenedores dedicados a mejorar la calidad de enseñanza” (3)
Como se puede apreciar en torno a la calidad de educación y su mescolanza con la ley de inclusión, el Ministerio de Educación destaca la labor de los sostenedores como fuente de liderazgo, más la entrega de recursos por parte del Estado. En este enunciado, el plan educacional no puede descansar en la administración política educacional de los sostenedores, puesto que los alumnos(as) no son micrófonos, baterías o cualquier objeto a manejar y/o controlar. La educación es una ciencia que estudia y conduce el desarrollo del conocimiento por quienes interactúan en ella, particularmente entre profesor(a), alumno(a) y apoderado(a). Empero, la economía y la cultura del mercado arguyen entre la competencia como un idilio de oportunidades para las familias y comunidades a diferencia de incluir (en especial con el aumento de inmigración en nuestra tierra chilensis). Es por ello, que el tema de la inclusión está al debate del sentido común de los ciudadanos chilenos en contraposición del actuar político de las autoridades educacionales.
¿Cuál es tu opinión acerca de la ley de inclusión y su relación con la calidad educación?
Fuente:
(1) http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1078172
(2) Ibídem Artículo 1 Letra C.
(3) http://portales.mineduc.cl/contenido_int.php?id_contenido=32320&id_portal=1&id_seccion=10 Pregunta y respuesta 17.
Francisco Díaz es Profesor y Candidato a Magister en Educación .USACH