Comparte en redes sociales las publicaciones de Radioeme de Maipú

Ya aparecieron en transparencia activa del municipio de Maipú ,entre los miles de funcionarios, los denominados «asesores» de los actuales señores concejales de Maipú que fueron contratados por el municipio de Maipú ,a través de un memorándum o comunicación verbal del propio concejal,para que se contrate tal o cual persona. como su asistente o asesor personal.

En la primera sesión del nuevo Concejo Municipal de Maipú 2021 citando el art, 92 bis de la ley Orgánica Constitucional para entregar un monto de dos millones ochocientos mil pesos mensuales para contratar asistentes o asesores.

Una interpretación extensiva y exótica de la ley. Aquí está el famoso articulo 92 bis de la ley municipal.

«Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.

    «Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 7º de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Incluso más el artículo 92 bis, indica que el municipio debe informar los medios que entrega a los concejales para su función, situación que hasta el momento no ha ocurrido.

Después de una extensa búsqueda en la frondosa pagina web del municipio ,que la nueva política, o, mejor dicho algún operador político de bajo nivel, porque no creo que el señor Vodanovic haya instruido algo tan oscurantista como ocultar los estudios de los funcionarios municipales, habida consideración que uno de los principio que anunció para su gestión fue el de Transparencia, aunque ya tiene un una denuncia sobre el tema ante el Consejo para la Transparencia

ASESORES SABIOS EN MATERIA MUNICIPAL

En el listado de asesores que incluyo ,aparece el descriptor de funciones que dice relación que estos asesores deben desarrollar su labor en función de los dispuesto en los artículos 65 y 79 de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Púes bien, el artículo 65 , corresponde al corazón de esta ley, ya que art. 65 regula las funciones del alcalde y el art. 79 regula funciones del Concejo Municipal.

El artículo 65,regula las 25 funciones del alcalde desde las ordenanzas municipales ,hasta el presupuesto municipal. Y el art. 79 regula las 20 funciones del Concejo Municipal.

Es decir, estos asesores de los concejales serían verdaderos sabios en materia municipal. Quizás uno de estos asesores sabios falló con respecto a su concejal y no le indicó que en una Corporación Privada no tiene potestad administrativa.

Por tal razón sería sano conocer ,la preparación académica y expertise en materias municipales. A modo de anécdota, siempre vía a un joven

«Gestor cultural» que animaba sus sesiones libando copiosamente cervezas artesanales, varias veces acompañado por el «simpaticón» diputado Pepe Auth.

En la descripción de funciones ,todos los asesores desempeñan las mismas funciones ,pero tiene distintas rentas.

¿ Quién fija el monto de los honorarios?

¿El municipio o el concejal?

Por qué unos ganan más y otros ganan menos, siendo que teóricamente desempeñan las misma función municipal .

¿Algunos son profesionales preparados ?, otros ¿son operadores políticos? o, bien ¿son «amiguis» o parientes lejanos?

También, surge la duda, si cumplen con horario, al igual que otros funcionarios municipales y si entregan un informe de sus actividades a una unidad municipal, creo que la «nueva política» así lo exige.

(*)Nota: informaciones extraoficiales señalan que el asesor Alvaro Méndez, dejaría el cargo porque asumiría como candidato a CORE por Santiago Tres.

(*) Nota: se corrige nombre, dice Katerina Acevedo Campos, debe decir ACEVEDO TAPIA, CYNTHIA KATHERINA, honorarios $ 1.346.000

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: