El 4 de julio de 2016, se publicó la ley 20.913 conocida como Agenda Anti delincuencia que modificó diversos artículos del Código de Procedimiento Penal y el Código Penal y comentada controversialmente por lo dispuesto en torno al denominado Control Preventivo de Identidad insertado en la modificación del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, pero que también entrega mayores facultades o mejor dicho fortalece la función fiscalizadora de los Inspectores municipales, algo que desde hace mucho tiempo estaban pidiendo estos funcionarios municipales a través de todo Chile, debido que constantemente son agredidos verbalmente o físicamente por los fiscalizados, en especial por parte del comercio ambulante.
La ley en comento modificó el artículo 496 del Código Penal que quedó con la siguiente redacción :
Art. 496. Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales:
1°. El que faltare a la obediencia debida a la autoridad dejando de cumplir las órdenes particulares que ésta le diere, en todos aquellos casos en que la desobediencia no tenga señalada mayor pena por este Código o por leyes especiales.
2°. El que pudiendo, sin grave detrimento propio, prestar a la autoridad el auxilio que reclamare en casos de incendio, inundación, naufragio u otra calamidad, se negare a ello.
3°. El que impidiere el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores municipales.
Distintos abogados han manifestado opiniones divergentes sobre el alcance de esta modificación. Algunos la han calificado como grave, otros como ambigua y que se prestaría para interpretaciones.
La interrogante que abre es, si esta disposición también ¿ sería un control preventivo de identidad?.
Una deducción hecha por la autoridad de gobierno encargada de la prevención del delito,Antonio Frey , sostiene que impedir el ejercicio de las funciones de los inspectores municipales podría derivar, entre otras cosas, el llamado por parte de los Inspectores Municipales hacia Carabineros para realizar Control Preventivo de Identidad con todo el protocolo legal que ello conlleva y sus consecuencias,también cursar una multa de 1 a 4 UTM.
En el caso de cursar la multa máxima de 4 UTM , correspondería a unos $ 170.000 .
El ámbito de fiscalización de los Inspectores Municipales, dicen relación con la ley de alcoholes, la ordenanza de construcción y urbanismo, la ley de tránsito, ley de patentes municipales y el ejercicio del comercio.