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Alcalde de Maipú Tomás Vodanovic (P.FA) sancionado por el Consejo para la Transparencia CPLT

codeduc maipú

El alcalde de Maipú Tomás Vodanovic Escudero (Partido Frente Amplio, ex R.D) en su calidad de Presidente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú CODEDUC fue sancionado por incumplimiento de normas de la Ley de Transparencia N° 20.285

El CPLT realizó una fiscalización ordinaria de cumplimiento en “Corporaciones Municipales, Asociaciones de Municipalidades y otros organismos del ámbito local”, año 2024, referida al cumplimiento de las normas sobre transparencia activa el 7 de marzo de 2025.

Analizados los resultados de dicha fiscalización el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia instruyó investigación sumaria , Resolución Exenta N°559 con fecha 28 de octubre de 2024.

– investigación sumaria rol S145-24 –

En sesión ordinaria N°1.577, de fecha 6 de enero de 2026, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia analizó los antecedentes de la investigación sumaria rol S145-24 referida, así como, la Vista Fiscal de fecha 7 de marzo de 2025 acreditando «la responsabilidad administrativa en los hechos investigados de don Tomás Vodanovic Escudero, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Maipú, en su calidad de Presidente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú».

«y en conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley de Transparencia, multa ascendente al 25% de la remuneración mensual percibida durante el mes en que el Consejo Directivo adoptó el acuerdo de ratificar la propuesta de Vista Fiscal y aplicar la sanción respectiva, correspondiente al mes de septiembre de 2025.«

El CPLT emitió Resolución Exenta N°E199 con fecha 9 de abril de 2026

El alcalde de Maipú Tomás Vodanovic Escudero presentó un recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N°E199, solicitando que se dejen sin efecto las sanciones aplicadas o, en subsidio, que estas sean rebajadas y el CPLT RECHAZÓ EL RECURSO en la sesión ordinaria del Consejo con fecha 18 de junio de 2026 manteniendo la Resolución Exenta N°E199 de 9 de abril de 2026.

·-Los hechos y conducta descrita transgreden lo dispuesto en los artículos 4°, 5°, 7° y 9° del artículo primero de la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública; situación que configura la infracción descrita y sancionada en el artículo 47 de la misma ley, según el cual:
“El incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa se sancionará con multa de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor».

Resolución Exenta N°E199 con fecha 9 de abril de 2026.

CPLT

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