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Un nuevo y duro revés judicial sufrió la defensa del concejal por Maipú Marcelo Torres, que tiene la medida cautelar de mayor intensidad ,esto es prisión preventiva entre todos los imputados del caso de la basura, puesto que la segunda sala penal de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de amparo presentado.
Por cuatro votos contra uno, la sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U , Haroldo Brito C., Sra. Andrea Muñoz S. y los abogados integrantes Sres. Carlos Pizarro W. y Rodrigo Correa declaró inadmisible.

La resolución indica a la letra : “Precisándose que la acción de amparo queda rechazada por inadmisible, se confirma la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil quince, escrita de fojas 37 a 37 vuelta.”
El voto disidente fue emitido por el ministro Hugo Dolmestch quien estuvo por declarar admisible el recurso.
La sentencia tiene fecha 30 de septiembre de 2015.

Este caso reúne varias aristas y un contexto llamativo.
De acuerdo a nuestras fuentes, el propio Concejal Torres no era partidario de presentar seguidamente otro recurso, en este , caso de amparo.

Asimismo, el viernes 25 de septiembre, en una notificación de breve plazo o mejor dicho de un día para otro, el Ministerio Público procedió a interrogar al Concejal Torres en una zona de transición del recinto penal , cerca de las 16.00 horas.

La diligencia de la Fiscalía estuvo relacionada con pruebas caligráficas de documentos incautados en el allanamiento a su residencia.

Durante la entrevista , el concejal Torres esposado y engrillado ,tuvo ácidas expresiones y garabatos hacia el fiscal José Solís.

Según el medio local La Voz de Maipú, el fiscal lo habría invitado a dar información de los alcaldes de Maipú y Cerro Navia, con el fin de lograr una negociación procesal.

La información sobre el estado y las condiciones que vive el concejal Torres son contradictorias por el círculo íntimo que lo rodea, pero fuentes independientes indican que ahora, no se encuentra en el Capitan Yaber, sino que en otro recinto carcelario y que cuenta con asistencia psicológica y guardia permanente como medida preventiva y reglamentaria.

El solo tenor de la diligencia del Ministerio en el recinto carcelario, es un indicador del estado emocional – no es para menos – en el cual se ecnontraía el concejal Torres.

Para visitarlo, hay que enrolarse y tomarse una fotografía y el propio concejal señal a quienes está dispuesto a recibir de la lista de inscritos previamente. Un concejal en ejercicio fue a visitarlo pero “no sabía” que había que inscribirse previamente.

En la sesión de concejo municipal de la semana pasada , algunos concejales en sus intervenciones realizaron una especie de recordatorio y homenaje al concejal Torres.

Aunque muchos políticos locales esquivan el problema , en privado comentan el tema del eventual reemplazo del cargo del concejal Torres, en el casoque la prisión preventiva continúe por más de 45 días. En ese caso, el reemplazo recaería en su colega de Partido renovación Nacional Carlos Richter.

En un artículo anterior hemos referido que el Ministerio Público, ha proseguido con activas diligencias investigativas que se han extendido, incluso hasta el municipio de Colina .

También diversos funcionarios municipales de Maipú han sido citados por el Ministerio Público para reconocimiento de fotografías y aporte de antecedentes, entre otras aristas, en el caso de Boletas de Honorarios .
Entre los funcionarios municipales que han concurrido a la fiscalía a prestar declaraciones se encuentran una secretaria de DIDECO, un funcionario Recursos Humanos y la secretaria de un Concejal, que incluso recibió una carpeta por equivocación.

VER FALLO
Santiago, treinta de septiembre de dos mil quince.
A fojas 52: téngase presente.
Vistos:
Precisándose que la acción de amparo queda rechazada por inadmisible, se confirma la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil quince, escrita de fojas 37 a 37 vuelta.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dolmestch, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y declarar expresamente la admisibilidad del presente recurso de amparo porque, a su juicio, y pese a la fórmula utilizada en lo dispositivo de la misma, y lo ya antes resuelto en cuenta por la Corte de Apelaciones de Santiago al respecto, ése es el verdadero alcance de lo decidido. Para así resolver sobre ese tópico tuvo en consideración lo sostenido reiteradamente por él en otros fallos que fueron citados por las partes durante la audiencia.
Asimismo y apareciendo de los antecedentes que el fallo en revisión no contiene argumentaciones sobre el fondo del asunto y que los alegatos recibidos por la Corte de Apelaciones se limitaron sólo a la admisibilidad, estuvo por disponer, de oficio, que dicho tribunal de alzada disponga una nueva audiencia para analizar y pronunciarse sobre aquello.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 16.208-15.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Haroldo Brito C., Sra. Andrea Muñoz S. y los abogados integrantes Sres. Carlos Pizarro W. y Rodrigo Correa G.

Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a treinta de septiembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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