
Una sentencia de la Corte Suprema aclaró que el denominado Bono Proporcional es uno de los elementos que componen la renta docente, también es aplicable de los profesores del sector municipalizado, sean estos dependientes de Corporaciones Municipales o de Departamentos de Administración Municipal.
Este histórico fallo reconoce además la existencia de la deuda del Bono desde el mismo momento en el cual se dictó la ley 19.933 el año 2004.
Pero , las entidades municipales argumentaban que ese bono sólo era para el sector de la educación subvencionada.
Distintas demandas realizadas por docentes de varias municipalidades tuvieron resultados tanto favorables o como desfavorables para los profesores demandantes.
Esta sentencia de la Corte Suprema argumenta el principio de la “Unificación de la Jurisprudencia” según el cual el máximo organismo judicial de Chile instruye a los tribunales de primera y segunda instancia fallar en el mismo sentido.
Los sostenedores privados como municipales, recibieron en estos años el financiamiento del MINEDUC para pagar este Bono Proporcional.
Pese a que este Bono está establecido por ley desde el año 2004, no se puede demandar por todo el período, porque parte de la deuda está prescrita ya que vence a los dos años.
Según cálculos estimados, la cifra adeudada a cada profesor puede oscilar entre los $ 30.000 y los $ 100.000 mensuales. Cantidad variable porque la renta docente varía según la carga horaria.
El Colegio de Profesores de Maipú, liderado por Mauricio Pavéz en estas últimas semanas convocó a los profesores de la comuna para que se acercaran a firmar la demanda , a la vez que se hicieron las gestiones para facilitar las liquidaciones.
Instructivo del Colegio de Profesores
Demanda Del Colegio de Profesores 2017 by RadioemeClMontalbanAraneda on Scribd