Con gran difusión ,y relatos efusivos de jovenes periodistas de televisión,la presidenta Bachelet promulgó la Reforma Constitucional que establece la pérdida del escaño para aquella autoridad de elección popular, como Senador, Diputado, Consejero Regional, alcalde y Concejal que infringa «GRAVEMENTE LAS NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA,LIMITES Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL ,desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral».
¡ Pero atención c ¡. Esta Reforma Constitucional , requiere para que opere otra ley
, y es una ley orgánica constitucional , esta ley orgánica cuando se promulge determinará que se entiende como infracción grave.
Es decir, la frase que se emitió profusamente por TV, «el que hace trampa pierde»,pero la trampa debe ser determinada ene un futuro próximo. Mientras tanto no se sabe que es una trampa electoral.
Surge una gran pregunta , ¿ Esto será similar a la ley que prohibe el lucro en la educación superior? ,que sigue existiendo porque esa ley no precisa el lucro en educación superior y además ,porque no tiene reglamento.
¿Qué dice el texto de la Reforma Constitucional ?
“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente manera:
a) Intercálase en el artículo 60 el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser incisos octavo y noveno, respectivamente:
“Cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave. Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.”.
b) Agréganse, en el artículo 125, los siguientes incisos segundo y tercero:
“Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave.
Asimismo, quien perdiere el cargo de alcalde, consejero regional o concejal, de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá optar a ninguna función o empleo público por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.”.”.
Fuente : Nro Boletín: 10000-07 Senado de la República.