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  • SABIDURÍA Y  DELICIOSOS HONORARIOS DE  ASESORES DE LOS CONCEJALES DE MAIPÚ 2021.

    SABIDURÍA Y DELICIOSOS HONORARIOS DE ASESORES DE LOS CONCEJALES DE MAIPÚ 2021.

    Ya aparecieron en transparencia activa del municipio de Maipú ,entre los miles de funcionarios, los denominados «asesores» de los actuales señores concejales de Maipú que fueron contratados por el municipio de Maipú ,a través de un memorándum o comunicación verbal del propio concejal,para que se contrate tal o cual persona. como su asistente o asesor personal.

    En la primera sesión del nuevo Concejo Municipal de Maipú 2021 citando el art, 92 bis de la ley Orgánica Constitucional para entregar un monto de dos millones ochocientos mil pesos mensuales para contratar asistentes o asesores.

    Una interpretación extensiva y exótica de la ley. Aquí está el famoso articulo 92 bis de la ley municipal.

    «Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.

        «Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 7º de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

    Incluso más el artículo 92 bis, indica que el municipio debe informar los medios que entrega a los concejales para su función, situación que hasta el momento no ha ocurrido.

    Después de una extensa búsqueda en la frondosa pagina web del municipio ,que la nueva política, o, mejor dicho algún operador político de bajo nivel, porque no creo que el señor Vodanovic haya instruido algo tan oscurantista como ocultar los estudios de los funcionarios municipales, habida consideración que uno de los principio que anunció para su gestión fue el de Transparencia, aunque ya tiene un una denuncia sobre el tema ante el Consejo para la Transparencia

    ASESORES SABIOS EN MATERIA MUNICIPAL

    En el listado de asesores que incluyo ,aparece el descriptor de funciones que dice relación que estos asesores deben desarrollar su labor en función de los dispuesto en los artículos 65 y 79 de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Púes bien, el artículo 65 , corresponde al corazón de esta ley, ya que art. 65 regula las funciones del alcalde y el art. 79 regula funciones del Concejo Municipal.

    El artículo 65,regula las 25 funciones del alcalde desde las ordenanzas municipales ,hasta el presupuesto municipal. Y el art. 79 regula las 20 funciones del Concejo Municipal.

    Es decir, estos asesores de los concejales serían verdaderos sabios en materia municipal. Quizás uno de estos asesores sabios falló con respecto a su concejal y no le indicó que en una Corporación Privada no tiene potestad administrativa.

    Por tal razón sería sano conocer ,la preparación académica y expertise en materias municipales. A modo de anécdota, siempre vía a un joven

    «Gestor cultural» que animaba sus sesiones libando copiosamente cervezas artesanales, varias veces acompañado por el «simpaticón» diputado Pepe Auth.

    En la descripción de funciones ,todos los asesores desempeñan las mismas funciones ,pero tiene distintas rentas.

    ¿ Quién fija el monto de los honorarios?

    ¿El municipio o el concejal?

    Por qué unos ganan más y otros ganan menos, siendo que teóricamente desempeñan las misma función municipal .

    ¿Algunos son profesionales preparados ?, otros ¿son operadores políticos? o, bien ¿son «amiguis» o parientes lejanos?

    También, surge la duda, si cumplen con horario, al igual que otros funcionarios municipales y si entregan un informe de sus actividades a una unidad municipal, creo que la «nueva política» así lo exige.

    (*)Nota: informaciones extraoficiales señalan que el asesor Alvaro Méndez, dejaría el cargo porque asumiría como candidato a CORE por Santiago Tres.

    (*) Nota: se corrige nombre, dice Katerina Acevedo Campos, debe decir ACEVEDO TAPIA, CYNTHIA KATHERINA, honorarios $ 1.346.000

    Maipú
  • En Maipú también : ¿ Asesorías de concejales ,cupos políticos o simples boleteros?

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    ASESORES CONCEJALES NM 1

    La investigación desformalizada que lleva a cabo la Fiscalía Oriente sobre las denominadas Asesorías parlamentarias brujas o copy Paste, ha sacudido la opinión pública , a esto se agregó la negativa del Senado de entregar los antecedentes de asesorías externas ,esto puede ser una verdadera “caja de Pandora” que entregue antecedentes de un nuevo mecanismo ilegal de financiar a Partidos Políticos con representación parlamentaria.
    Bueno, en Maipú, la tierra de la abundancia, comuna en la cual se puede decir -recordando un viejo dicho sureño – se “amarran los perros con longaniza”, también se da una situación con ciertos ribetes semejantes y está referida a que todos los concejales de nuestra comuna tienen asesores.

    ASESORES CONCEJALES DE NM 2

    Si asesores, por lo menos así lo dice un documento oficial emanado de la jefatura de finanzas con fecha 20 junio de 2017 con la siguiente leyenda “se adjunta la nómina de asesores de concejales con la imputación en la glosa 21-04-2003 de dietas adjuntas ,consejos y comisiones y los respectivos contratos a honorarios…”,

    Sobre la base de ese documento se elaboró la lista de “asesores” de concejales que se registra en la crónica.
    La duda que surge de esta situación , es si la ley orgánica constitucional de Municipalidades contempla expresamente el financiamiento para contratar asesores al servicio de los concejales.

    ASESORES DE CONCEJALES NUEVA MAYORIA 3

    Esto, creo que es una anomalía administrativa que proviene de administraciones anteriores Silva Sepúlveda , Undurraga y Vittori. Los concejales negociaban sus votos y nombraban a sus amigas y amigos y les llamaban asesores. Recuerdo las secretarias o asesoras de Herman Silva, de Olivares, de Sepúlveda. Regalonas, con sueldos deliciosos y extraños, hoy en día colocados tranquilamente en algún puesto soft del municipio o la CODEDUC.

    Undurraga tuvo un pronunciamiento contrario de la Contraloría sobre esta anomalía y debió cambiar la figura contractual. Con Vittori fue el acabose , en el límite del abuso.

    Notorio fue el caso del concejal imputado por el Caso Basura Carlos Jara, que impuso una secretaria –asesora que participaba en el ceremonial municipal como autoridad, los encargados del protocolo municipal y el propio alcalde Vittori miraban para el lado. El sujeto Carlos Jara por su compadrazgo con el alcalde y por su voto en el concejo hizo contratar amigas de esa poderosa asesora.

    Ahora, el caso se vuelve a repetir , pero en un contexto de transparencia generalizada de los actos públicos.
    Examinando el contrato de estos “asesores” de acuerdo a la información oficial, pero que tienen el carácter de cupo político de cada concejal y también en algunos casos, adquieren el simple carácter de “boleteros”, es decir emiten una boleta de honorarios sin prestar el servicio.

    Porque si se examina el perfil académico , el 50 % de estas personas contratadas en esa función solo tiene enseñanza media. Solo cuatro tiene educación superior.

    ASESORES DE CHILE VAMOS

    La función que desempeñan incluye las funciones de evaluar programas, preparar una estrategia corporativa. De acuerdo a sus contratos que tengo a la vista , no cumplen horario de trabajo.
    Y, ¿ los informes de su trabajo? , ¿ Dónde estarán? Si es que existen.
    En la práctica , ¿ Qué hacen algunos?

    Muchos sirven café, llevan papeleo, sacan fotocopias, pero su contrato dice otra cosa.
    ¿Cómo se llama esto?

    ¿Fraude al fisco? ,¿ Malversación? ¿ Irregularidad administrativa?,¿ Abuso? ¿ Truco? ¿Capacidad negociadora de los concejales ?

    No es mi tema entregar el calificativo preciso y correcto, no tengo la capacidad académica para entender tamaño enredo administrativo, pero como vecino y contribuyente puedo expresar mi opinión crítica en torno a lo inconveniente de tener “asesores” que no son asesores, que son funcionarios del partido, amigos, incluso parientes de cada concejal lo cual le resta independencia política . Esas delicadas funciones administrativas pueden ser desempeñadas perfectamente por funcionarios de carrera del municipio o, las mismas personas, pero en la glosa de su contrato se diga realmente la función contratada , el horario y los informes,

    Algunos, han expresado una opinión supuestamente informada, citando el artículo 92 bis de la ley orgánica de Municipalidades, que incluyo en el pie de la nota.

    ASESORES DEL CONCEJAL DEL FRENTE AMPLIO 2

    Un activo comentarista de Facebook y que trabaja en otro medio, calificó un anterior artículo sobre el tema, porque aludía a dos jerarcas del Frente Amplio diciendo que era una artículo escrito desde la «desinformación», ¿ Qué habrá fumado? ¿ Tendrá más información en su diario?

    También uno de los jerarcas aludidos en el artículo, me amenazó con una querella,la cual espero ansioso,con tensión y miedo.

    Me he dado el trabajo de separar estos supuestos asesores de concejales por bancada política y todos , con distinto nivel de honorarios y variados estudios.

    Entre estos asesores encontramos altos jerarcas del Partido Ecologista Verde y una candidata a CORE por el PPD.

    El artículo 92 bis

    Artículo 92 bis.- Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad.

    Para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno a que hace alusión el artículo 92, y ser publicado en la página web de la municipalidad, en concordancia con lo establecido en los artículos 2º y 7º de la ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

    Asimismo, cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal

    Fuentes consultadas :
    Memo 1280 ,20 de junio de 2017.
    Contratos de «Asesores».I.Municipalidad de Maipú