Etiqueta: Lino Olivares

  • Caso Basura: Ampliación de Querella de Law and Consulting fue declarada inadmisible

    college lino y camiones de basura

    A estas alturas y a 23 días de la audiencia de formalización fijada para el 03 de agosto, el denominado Caso de la Basura en Maipú tiene ribetes insospechados y una cuantía considerable.

    El proceso hasta el momento tiene los siguientes intervinientes :
    El Ministerio Público, el organismo persecutor penal de rango constitucional que lleva la investigación inicialmente por Cohecho agravado, pero que en el transcurso de las investigaciones ha deducido investigaciones por diversos delitos : Asociación ilícita y otros.
    El Consejo de Defensa del Estado, se hizo parte e interpuso querella por el daño eventual al Estado.
    El diputado Joaquín Lavín interpuso querella contra Marcelo Torres y quienes resulten responsables del delito de cohecho pasivo. Esta querella fue acumulada a la denuncia interpuesta por el Ministerio Público.
    Finalmente el estudio jurídico Law and Consulting a través del abogado Lino Olivares y en representación de algunos locatarios del mercado municipal de Maipú interpuso una querella por al menos tres delitos en contra de un numeroso grupo de funcionarios y concejales de la comuna.
    De ahí que la lista de denunciados y querellados supera las cincuenta personas.

    Esta ampliación de querella fue presentada a fines de mayo ,acogida a trámite y consignada en las carpetas investigativas con fecha 03 de junio de 2015.

    tramites caso basura 10

    Posteriormente ,el mismo grupo ,junto al abogado Lino Olivares presentaron nueva ampliación de querella incluyendo a cuatro personas, entre ellas, la esposa del alcalde de Cerro Navia y en la cual se incluye una densa carta de sus inmuebles. Esta Ampliación de querella fue presentada el 26 de junio y consignada el 27 de junio.

    tramites caso basura 9

    En el intertanto y con respecto a esta querella, surgió una denuncia por parte de un ex dirigente de los locatarios del mercado municipal en el sentido que los vecinos y locatarios específicamente no entregaron patrocinio para esta querella al abogado Lino Olivares y Law Consulting y que su patrocinio era por los problemas del Mercado de Maipú.

    La denuncia y la disputa interna prosigue ,especialmente en redes sociales ,pero no hay resultados específicos hasta el momento, de desistimiento por parte de algunos locatarios, por la simple razón que el poder entregado a este abogado, es un poder amplio y general.

    Ahora bien con fecha 10 de julio, el juez titular RODRIGO IGNACIO CARVAJAL SCHNETTLER declaró inadmisible la Ampliación de querella presentada el 27 de junio fundamentada en el articulo 114 b) y d) del Código de Procedimiento Penal que expresan a la letra :

    b) Cuando, habiéndose otorgado por el juez de garantía un plazo de tres días para subsanar los defectos que presentare por falta de alguno de los requisitos señalados en el artículo 113, el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo;
    d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. En este caso, la declaración de inadmisibilidad se realizará previa citación del ministerio público,….

    tramites en caso basura 1

    La resolución es la siguiente :

    poder judicial


    NOVENO JUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO
    SANTIAGO, diez de julio de dos mil quince.-
    VISTOS:
    Que, habiendo otorgado el tribunal el plazo de tres días al querellante para los efectos para subsanar los defectos consignados en resolución librada fuera de audiencia el día 27 de junio de los corrientes, notificada con la misma fecha; el que se encuentra vencido, y en cuyo curso omitió el referido interviniente satisfacer la carga regulada en el artículo 114 letra b) del Código Procesal Penal, es fuerza concluir que ha de tenérsele por incurso en el apercibimiento regulado en la última disposición citada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE lo dispuesto en los artículos 36, y 114 letra d) del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la ampliación de querella interpuesta el por Lino Olivares Bolados, en lo principal de la presentación ingresada con cargo de 27 de junio del año en curso.
    Ténganse como suficiente denuncia los hechos vertidos en los libelo ante indicado y remítanse al Ministerio Público.
    Asígnese el hito correspondiente.
    Notifíquese a los intervinientes por correo electrónico.
    RUC 1300384594-4
    RIT 9458 – 2013

    Resolvió don RODRIGO IGNACIO CARVAJAL SCHNETTLER, Juez Titular de este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago.-
    Con esta fecha, notifique por el estado diario la resolución precedente.
    SANTIAGO, diez de julio de dos mil quince.

    Esta resolución tiene un agregado, que señala que los antecedentes consignados en la rechazada Ampliación de Querella deben pasar al Ministerio Público resolución que podría dar indicios sobre nuevas aristas en esta investigación, relacionados con el tema de las boletas de honorarios ideológicamente falsas.

    El grupo numeroso de querellados, concejales de Maipú, funcionarios municipales de Maipú, y cónyuges de algún imputado, ahora pueden salir de esa larga lista de querellados.

    En los próximos días ,probablemente, el sistema de información de la página del poder judicial actualizará la lista de querellados como consecuencia de la determinación del juez del 9º Juzgado de Garantía de Santiago.


  • Vecinos de Maipú  amplían querella por el caso de Basura , a  un ministro, tres nuevos concejales de Maipú

    Vecinos de Maipú amplían querella por el caso de Basura , a un ministro, tres nuevos concejales de Maipú

    Lino Alberto Olivares Bolados, Abogado por la parte querellante en autos , causa RUC Nº 1300384594-4, RIT Nº 5711-2011, a US, respetuosamente digo:

    Que en virtud de la representación que envisto, y en conformidad a lo dispuesto al Artículo 113 del Código Procesal Penal, vengo en ampliar querella criminal ya presentada en esta causa

    POR TANTO

    En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 15 número 1, 248 bis, 250 del Código Penal, artículo 351 del Código procesal penal, artículo 27 de la Ley 19.913 y demás normas pertinentes

    SIRVASE SS. Tener por interpuesta querella criminal por los delitos de Malversación de Caudales Públicos, Asociación Ilícita, Cohecho Agravado, Lavado de Activos, Sobornos, Abuso de Autoridad, Engaños y Otras Defraudaciones. , en contra de los señores:

    LOS QUERELLADOS

    El abogado Lino Olivares Bolados, perteneciente al estudio jurídico Law and Consulting y en representación de 140 vecinos de la comuna de Maipú, este miércoles 03 de junio el 9º Juzgado de garantía de Santiago, presentó una ampliación de la querella criminal anteriormente interpuesta en contra de personas involucradas en el denominado caso coimas o caso de la basura de Maipú.

    QUERELLADO: Víctor Hugo Osorio Reyes, Cédula de Identidad,xxxx actual Ministro de Bienes Nacionales, Militante del Partido Izquierda Cristiana (PIC), profesión u oficio Periodista y Escritor, estado civil Casado, comuna Santiago Centro.

    QUERELLADO: Herman Guillermo Silva Sanhueza, Cédula de Identidad ignoro, Ex Alcalde de Maipú, actual Concejal de Maipú (PDC) y Presidente del Partido Democracia Cristiana de Maipú, profesión u oficio Técnico en Administración, estado civil Casado, domiciliado en comuna Maipú.

    QUERELLADO: Abraham Abelardo Donoso Morales, Cédula de Identidad xxx, Concejal de Maipú (PDC), Profesión u Oficio Ingeniero Ejecución Industrial, estado civil Casado, domiciliado en comuna Maipú.

    QUERELLADO: Marcela Viviana Silva Nieto, Cédula de Identidad: xxxx, Concejal de Maipú (PS), Profesión u Oficio Asistente Social, estado civil Soltera, domiciliada en comuna Maipú.

    QUERELLADO: Nadia del Carmen Avalos Olmos, Cédula de Identidad: ignoro, Ex Concejal de Maipú, Profesión u Oficio Profesora Educación General Básica, estado civil Casada, Ignoro domicilio.

    QUERELLADO: Rosalba de Las Mercedes González Morales, Cédula de Identidad xxxxx, Ex Jefa de Rentas Municipales, actual Directora (S) de Administración y Finanzas Municipalidad de Maipú, Profesión u Oficio Funcionaria Pública, estado civil Casada, domiciliada en comuna de Maipú.

    QUERELLADO: Luis Alberto Rogelio Plaza Sánchez, Cédula de Identidad xxxxx, Alcalde (PRN) Municipalidad de Cerro Navia, Profesión u Oficio Comerciante, estado civil Casado, domiciliado en comuna Cerro Navia.

    QUERELLADO: Luis Arturo Riquelme Arévalo, Cédula de Identidad xxxxxx, Padre de la querellada Pamela Solange Riquelme Loyola y suegro del querellado Christian Manuel Vittori Muñoz, Profesión u Oficio sin oficio domiciliado en , comuna Maipú.

    QUERELLADO: Lidia Emelina Saavedra Díaz, Cédula de Identidad xxxxx, Profesión u Oficio Empresaria y Representante legal, Sociedad de Inversiones Don Oscar Limitada, estado civil Viuda, domiciliada en comuna Pudahuel.

    QUERELLADO: Marcela Alejandra Morales Aliste, Cédula de Identidad xxxxx, Administradora Municipal Municipalidad de Cerro Navia, Profesión u Oficio Funcionario Público, estado civil Casada, domiciliada en comuna Independencia.

    QUERELLADO: Bárbara Antonella Morales Aliste, Cédula de Identidad xxxxxx, Hermana de la querellada Marcela Alejandra Morales Aliste, Profesión u Oficio ignoro, estado civil Ignoro, domiciliada en , comuna Independencia.

    QUERELLADO: Carolina Andrea Silva Nieto, Cédula de Identidad xxxxxx, Directora empresa Vialtest y Hermana de la querellada Marcela Viviana Silva Nieto, Profesión u Oficio Comerciante, estado civil Soltera, Ignoro domicilio.

    QUERELLADO: Gonzalo Eduardo Guerra Mijón, Cédula de Identidad xxxxx, Asesor empresa Vialtest y conviviente de la querellada Carolina Andrea Silva Nieto, Profesión u Oficio Comerciante, estado civil Soltero, Ignoro domicilio.

    QUERELLADO: José Luis Guilbert Salinas, Cédula de Identidad ignoro, Asesor Territorial Senador Guido Girardi Lavín, Profesión u Oficio Funcionario del Congreso, estado civil Casado, domiciliado en comuna Santiago Centro.

    QUERELLADO: Luis Manuel Molina Gaete, Cédula de Identidad xxxxx, Concejal de Municipalidad Cerro Navia y Asesor Territorial Senador Guido Girardi Lavín, Profesión u Oficio Político, estado civil Casado en comuna Cerro Navia.

    QUERELLADO: Cecilia Marlene Foncea Astudillo, Cédula de Identidad xxxxx, Concejal Municipalidad de Cerrillos (PDC), Profesión u Oficio Secretaria, estado civil Casada, domiciliada en comuna Cerrillos.

    QUERELLADO: Paulo Cesar Muñoz Campos, Cédula de Identidad xxxxxxx, Jefe de Fiscalización Municipalidad de Vitacura, Profesión u Oficio Funcionario Público, estado civil Casado, domiciliado en , comuna Vitacura.

    QUERELLADO: Elizabeth Alejandra Molina Navarro, Cédula de Identidad xxxxx, Hija del querellado Luis Manuel Molina Gaete, Profesión u Oficio Gestora en Educación Social en Fundación Don Bosco, estado civil Soltera, Ignoro domicilio.

    Esta vez la acción judicial está dirigida en contra del Ministro de Bienes Nacionales Víctor Osorio ,por emitir boletas ideológicamente falsas en el Municipio de Maipú, los concejales Herman Silva, Marcela Silva y Abraham Donoso.

    En la fundamentación de los hechos, el texto menciona la licitación de la recolección de la basura domiciliaria, que produjo como resultado que un sector de comuna fuera atendido por la empresa Dimensión S.A. ligada al Relleno Sanitario Santa Marta, el concejal Herman Silva y la ex concejala Nadia Avalos estarían involucrados en presuntas irregularidades de la licitación.

    A su vez la concejala Marcela Silva es vinculada a la empresa Proactiva por la defensa que hizo en el Tribunal de Libre Competencia de la mencionada empresa, Asimismo , en libelo acusatorio , se refiere la emisión de boletas ideológicamente falsas de su hermana Carolina Silva Nieto y su cuñado Eduardo Guerra Mijón.

    La concejala de Cerrillos Cecilia Foncea se le acusa de emitir boletas falsas en el Municipio de Maipú.
    El concejal de Cerro Navia Luís Molina ( PPD) asociado a la concejala de Maipú Carol Bortnick.

    PDI  en Muni 1

    En el caso del Concejal Abraham Donoso la acción judicial apunta a que se investigue la emisión de boletas en el Municipio de Maipú y la especial concomitancia con la boletas emitidas por la concejala de Cerrillos Cecilia Foncea y por el jefe de Fiscalización del municipio de Vitacura Paulo Muñoz Campos que aparece trabajando en el municipio de Maipú.

    En parte de la querella se menciona a la ONG ACTIVA , los vínculos con funcionarios municipales , el Ministerio de Bienes Nacionales y la CODEDUC.

    Vínculos laborales y la adquisición de vehículos de lujo, y se solicita investigar el origen de los recursos para la adquisición de estos vehículos de “alta gama” como dice el libelo.

    También , la querella se orienta hacia la Directora de Administración y Finanzas del municipio de Maipú Rosalba González señalando que se investigue la licitación de las cuentas corrientes municipales relacionados con el giro bancario ID de MERCADO PÜBLICO : 2770-88-LP14 adjudicada al Banco de Crédito e Inversiones y su presunta relación con el hecho que la …

    …” querellada habría adquirido un Vehículo de alta gama marca Jeep Station Wagon, año 2015, modelo Wrangler Unlimited Sahara, 2.8, color blanco, numero de chasis Nº1C4BJWE52EL289921, patente GXFS-88, adquirido el día 12 de noviembre de 2014. Certificado de inscripción que acompañamos en la misma”

    Como los querellados son 15 personas, las diligencias y las personas citadas y conexas a la causa son numerosas.
    En la querella se mencionan , entre otros a Avelina Cid, Ursula Labrín Painepan, Jonathan Fernández, Osvaldo Silva Serqueira,al ex suboficial de Carabineros Sergio Duran que desempeña la labor de escolta de la primera autoridad comunal.

    Se menciona también que ….”En el caso de la Municipalidad de Cerrillos, el Diputado Joaquín Lavín león, oficia al municipio de Cerrillos a través de la Cámara de Diputados, oficio Nº6314, del 18 de diciembre de 214, para que dicha entidad edilicia entregue todos los antecedentes relacionados al contrato de honorarios del querellado Abraham Donoso Morales y del Concejal de Maipú Ariel Ramos Stocker (PC)”

    PRIMER OTROSÍ: SIRVASE SS: Acompañar los siguientes documentos:

    Certificado de placas Patentes de Vehículos Vigentes perteneciente a Lucia Angélica Osses Ugalde, Folio 153245092

    Certificado de placas Patentes de Vehículos Vigentes perteneciente Rodrigo Ignacio Velásquez Pizarro, Folio 153244007

    Certificado de placas Patentes de Vehículos Vigentes perteneciente Pedro Antonio Acevedo Saavedra, Folio 153244237

    Certificado de placas Patentes de Vehículos Vigentes perteneciente Carlos Santiago Jara Garrido, Folio 153244930

    Certificado de placas Patentes de Vehículos Vigentes perteneciente a Rosalba de las Mercedes González Morales, Folio 15323752

    Certificado de placas Patentes de Vehículos Vigentes perteneciente a Francisco Ignacio Chandia Sanhueza, Folio 153243855

    Informe de remuneraciones Concejales Municipalidad de Cerro Navia, septiembre 2014.

    Nómina de Trasparencia Senado de Chile, personal de apoyo, Senador Guido Girardi.

    SEGUNDO OTROSÍ: SIRVASE SS: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 letra e del Código Procesal Penal, y sin perjuicio de las que durante la investigación se solicite se realicen, vengo en pedir la práctica de las siguientes diligencias de investigación por parte del Ministerio Público para que sean ejecutadas en la forma o modalidad que en cada caso propongo:

    Se despache orden de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

    Se cite a declarar a todos los querellados de esta causa, sin perjuicio de su derecho a guardar silencio.

    Se cite a declarar al Senador Guido Girardi Lavín, de quien depende laboralmente los querellados en autos José Luis Guilbert Salinas y Luis Molina Gaete.

    Se cite a declarar a doña Giovanna María Leyton Vacaro, Cédula De Identidad 8.470.634-5, cónyuge del querellado Carlos Jara Garrido, con el propósito de aportar nuevos antecedentes a esta causa.

    Se cite a declarar a doña Marcela Rosa Valdés Palma, Cédula De Identidad 10.473.595-9, cónyuge del querellado Carlos Richter Bórquez, con el propósito de aportar nuevos antecedentes a esta causa.

    Se cite a declarar a la querellada Pamela Solange Riquelme Loyola, Cédula De Identidad 1.834.253-4, cónyuge del querellado Christian Vittori Muñoz, con el propósito de aportar nuevos antecedentes a esta causa.

    Se cite a declarar a doña Paula Bernardita Díaz Andrade, Cédula De Identidad 12.659.737-1, cónyuge del querellado Marcelo Torres Ferrari, con el propósito de aportar nuevos antecedentes a esta causa.

    Se cite a declarar a doña Julieta del Carmen Santibáñez Latorre, Cédula De Identidad 5.780.658-3, cónyuge del querellado Luis Plaza Sánchez, con el propósito de aportar nuevos antecedentes a esta causa.

    Se cite a declarar a doña Isabel Margarita Godoy Pérez, Cédula De Identidad 12.969.197-2, cónyuge del querellado Pedro Acevedo Saavedra, y socia de la Sociedad de Inversiones Don Oscar Limitada, con el propósito de aportar nuevos antecedentes a esta causa.

    Se cite a declarar a doña María Daniela Tarzijan Kauak, Cédula De Identidad 13.821.282-3, cónyuge del querellado Gerardo Escalona Barros, con el propósito de aportar nuevos antecedentes a esta causa.

    Se cite a declarar a doña Elizabeth Sanhueza Rodríguez, Cédula De Identidad 13.821.282-3, 8.432.797-2, cónyuge del querellado Francisco Chandia Fuentealba, con el propósito de aportar nuevos antecedentes a esta causa.

    Se cite a declarar a doña Ana María Loyola Quintana, Cédula De Identidad 5.327.362-9, cónyuge del querellado Luis Riquelme Arévalo y madre de la querellada Pamela Riquelme Loyola, con el propósito de aportar nuevos antecedentes a esta causa.

    Se cite a declarar a Avelina de Lourdes Cid Gutiérrez, ex pareja del querellado Abraham Donoso Morales, ex funcionaria municipal del municipio de Maipú, cercana al querellado Christian Vittori muñoz, quien este ultimo la desvincula del municipio tras denunciar las reiterada irregularidades de boletas de honorarios falsas emitidas por terceros a los concejales del respectivo municipio. Actualmente presta servicios en la I. Municipalidad de Quinta Normal.

    Se oficie a todos los Conservadores de Bienes Raíces del país, a fin de determinar los bienes de cada uno de los imputados.

    Se oficie a todos los Conservadores de Bienes Raíces del país, a fin de determinar la participación que tengan cada uno de los querellados en sociedades comerciales

    Incautación de los computadores, discos duros, tarjetas de memoria, teléfonos móviles, cámaras digitales, pendrives, cds, correos electrónicos y cualquier otro medio tecnológico que sirva como medio de respaldar u ocultar información de cada uno de los querellados ubicados en cada una de sus dependencias tanto particulares y laborales.

    Oficie a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a fin de que informen la existencia de todas las cuentas corrientes de los querellados, cuentas de ahorro, cuentas a la vista, depósitos a plazo, fondos mutuos y otras de cualquier naturaleza perteneciente a los querellados de autos.

    Se gestione el levantamiento del secreto bancario de cada una de las cuentas corrientes, cuentas a la vista, cuentas de ahorros, depósitos a plazo, fondos mutuos y otras de cualquier naturaleza pertenecientes a los querellados de autos.

    La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectaré el derecho a defensa, entre los querellados. Artículo 155 letra f del Código Procesal penal.

    Prohibición de comunicación entre los querellados a fin de salvaguardar el éxito de la investigación, evitando comunicaciones entre personas que están vinculadas en la causa o que pueden tener algún grado de participación y que puedan agregar o quitar elementos que permitan llegar al establecimiento de la verdad y es por eso que se busca esa prohibición de comunicación.

    La contenida en el artículo 155 letra c y d del Código Procesal penal toda vez que se requiere que los querellados sean llevados a presencia judicial, y se asegure el éxito de la investigación.

    Se incaute y se realice peritaje contable a los libros que yacen en poder de todos los querellados, por actividades particulares o societarias de cualquier naturaleza

    Se oficie al departamento de extranjería a fin de que remita información de entradas y salidas del país en detalle de cada uno de los querellados, de los últimos 10 años a la fecha.

    Se oficie a Servicio de Impuestos Internos, a fin de que remita información acerca de la justificación de inversiones respecto de la procedencia de los dineros, en virtud de las cuales adquirieron cada una de sus propiedades, y de no tener información dicha entidad, que se justifique la inversión ante el fiscal de la causa.

    Se incaute todos los antecedentes respecto a todas las licitaciones públicas entre los años 2012 a la fecha, ya que existen antecedentes fundados de posibles actos de corrupción estas estarían ocurriendo en dichas licitaciones, tales como: Licitación de Luminarias Led, Licitación de Reposición Mercado Municipal de Maipú, Licitaciones correspondiente a SMAPA, Termino de Comodatos Defesa Civil de Maipú, con entrega de terreno a Inmobiliaria POCURO, entre otras.

    Se incauten todos los contratos de honorarios y boletas por pagos de servicios desde el 2012 en adelante a la fecha, de acuerdo a nóminas de funcionarios municipales contratados a honorarios que aparecen en portal de Trasparencia municipal.

    Se intervenga todas las dependencias municipales, especial las correspondientes a la Dirección de Administración y Finanzas, DIDECO y SECPLA, por parte de la Contraloría General de la República ya que existen antecedentes fundados de continuos actos de corrupción.

    Se gestionen nuevos allanamientos a las dependencias de la oficinas de Alcaldía de Maipú, en especial en subterráneo donde se encentrarían más antecedentes que serían relevantes para esta causa.

    Se gestionen nuevos allanamientos a las dependencias del Mercado de Maipú, ubicado en Primera Trasversal Nº2100, comuna de Maipú, donde se encontrarían contenedores los que tendrían en acopio información relevantes para esta causa, y que estarían siendo eliminados por personal municipal.

    Se gestionen nuevos allanamientos en cada uno de los domicilios particulares de cada uno de los querellados en esta causa, con el propósito de incautar antecedentes o medios de pruebas que serían relevantes para el curso de esta causa.

    Se incaute dos Picadoras de papel adquiridas hace unos 15 días, las que se encuentran en dependencias de Administración y Finanzas y/municipales las que estarían siendo utilizadas para eliminar medio de prueba relevanes en esta causa.

    Se suspenda de manera indefinida de su cargo a la querellada y Directora (S) de Administración y Finanzas Rosalba de las Mercedes González Morales, ya que existen antecedentes fundados de estar realizando actos relacionados a la obstrucción de la justicia de este proceso y a la falta de trasparencia en las últimas licitaciones públicas. Las que será acreditas en su oportunidad procesal correspondiente.

    Noticia en desarrollo


  • La querella colectiva de 140 vecinos de Maipú contra los imputados en el caso de la basura acusa eventual Asociación Ilícita

    En diversos artículos hemos sostenido que la investigación desformalizada llevada a cabo por la fiscal Tania Mora, sabemos cómo se inicia ,pero no sabemos hasta donde va a llegar y que personas se ven y verán involucradas y eventualmente sancionadas tanto penal como civilmente.
    El escenario judicial cada vez se hace más complejo. De partida se encuentra la investigación desformalizada del Ministerio público llevada a cabo por la Fiscal Tania Mora, luego se encuentra la querella interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado contra 13 personas y ahora la querella colectiva de 140 vecinos de Maipú, presentada el 19 de mayo que incluye 17 personas.

    Querella que fue acogida a trámite por el 9º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 20 de mayo de 2015.
    De acuerdo a esto, en la audiencia de formalización que podría solicitarse en los próximos dos meses, con este escenario tendríamos -hasta el momento – al menos unos 10 abogados litigando por la parte querellante.

    4 fiscales, 5 abogados por el CDE y dos por los 140 vecinos y por los imputados al menos unos 12 abogados.

    En esta etapa la mayoría de los que tiene la calidad de imputados ya han contratado los servicios profesionales de algún estudio jurídico. El alcalde Vittori contrató los servicios del reputado jurista Hugo Rivera, abogado defensor de Mario Kruesberger ( Don Francisco) entre otros llamativos juicios. Sus honorarios en una causa que de seguro tendrá resonancia mediática son relativamente altos. Una fuente ligada al foro, señala que sus honorarios son por etapa judicial ,por hora y en uf.

    Marcelo Torres tiene al abogado Martin Werner Lueg Thiers,Patricio Chandía contrató al jurista Cristian Cruzat, los mismo han hecho Carlos Richter y Carlos Jara, cuyos nombres ignoramos hasta el momento.

    Los fundamentos de la querella y contra quienes se dirige son los siguientes :

    “S.J.L JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO (9°)

    LINO ALBERTO OLIVARES BOLADOS, Abogado, cédula de identidad N° 13.701.819-5, con domicilio en calle San Antonio N°28, oficina 46, comuna y ciudad de Santiago, vengo en hacerme parte en causa RUC N°1300384594-4, RIT N°5711-11, en representación judicial según acreditaré en el tercer otrosí, de los señores:

    lino olivares 11

    EL DERECHO

    Esta querella se dirige en contra de los imputados por lavado de dinero y blanqueo de activos en estado de consumado, y grado de participación de autores, delito contemplado en la Ley 19913 en artículo 27, en relación al artículo 15 número 1 del Código Penal.

    Los hechos señalados configuran ocultamiento, y forma de disimular el origen ilícito de determinados bienes, que a sabiendas que provienen de delitos tales como cohecho y otros, generan este tipo de ilícito penal.

    Asimismo, también se puede apreciar la figura señalada en la letra b, es decir, adquirir, poseer, tener o usar estos bienes con ánimo de lucro, cuando al recibirlos conocían su procedencia ilícita.

    Por su parte, el Artículo 248 del Código Penal señala lo siguiente “El empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con suspensión en cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados”

    Art. 248 bis Código Penal. El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, y además, con la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado. Si la infracción al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado público con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado, se impondrá la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargo u oficio público perpetuas, además de las penas de reclusión y multa establecidas en el inciso precedente.

    A su vez el Artículo 250 del mismo cuerpo legal, sanciona al que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberla realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones. Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en sus grados mínimos a medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido.

    El Artículo 7 del Código Penal señala que son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.

    Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.

    Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.

    Artículo 3 del código del ramo “Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del artículo 21”

    Son aplicables las normas señaladas en el artículo 351 del Código Procesal penal.

    POR TANTO
    En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 15 número 1, 248 bis, 250 del Código Penal, artículo 351 del Código procesal penal, artículo 27 de la Ley 19.913 y demás normas pertinentes

    SIRVASE SS. Tener por interpuesta querella criminal por los delitos de Malversación de Caudales Públicos, Asociación Ilícita, Cohecho Agravado, Lavado de Activos, Sobornos, Abuso de Autoridad, Engaños y Otras Defraudaciones. , en contra de los señores:

    Christian Vittori Muñoz, Estado Civil casado, Nacionalidad chileno, , ex concejal y actual alcalde de la I. Municipalidad de Maipú, domiciliado en Calle Hermanos Carrera N°3204, departamento 205, Maipú.

    Marcelo Antonio Torres Ferrari, Cédula de Identidad, Estado Civil: Divorciado, Nacionalidad chileno, Abogado, Concejal de la I. Municipalidad de Maipú y Administrador Municipal, I. Municipalidad de Cerro Navia, domiciliado en Condominio El Algarrobal II, U33 Chicureo, Colina;

    Carlos Santiago Jara Garrido, Cédula de Identidad 6.702.294-7, Estado Civil: casado, Nacionalidad chileno, Profesor de Artes Musicales, Concejal de la I. Municipalidad de Maipú, domiciliado en calle cinco de abril N°0260, Maipú;

    Carol Bortnick de Mayo, Cédula de Identidad 12.165.974-3, Estado Civil: Casada, Nacionalidad chilena, Periodista, Jefa de Gabinete SEREMI de Salud Region Metropolitana y Concejal de la I. Municipalidad de Maipú, domiciliada en Calle Padre Miguel Olivares N°1229, Santiago;

    Carlos Alberto Richter Bórquez, Estado Civil: Casado, Nacionalidad chileno, Administrador de Empresas y ex Concejal de la I. Municipalidad de Maipú, Domiciliado en Fuente Vieja N°42, Condominio Fuente Vieja Calera de Tango;

    Alberto Undurraga Vicuña, Estado Civil: Casado, Nacionalidad chileno, Ingeniero Comercial, ex Alcalde de la I. Municipalidad de Maipú y actual Ministro de Obras Públicas, Domiciliado Pasaje Las Totoras N°8950, Vitacura;

    Francisco Patricio Chandia Fuentealba, Estado Civil: Casado, Nacionalidad chileno, Técnico Mecánico, Presidente de la Agrupación local de Derechos Humanos, Presidente comunal del Partido Socialista y Funcionario Público I. Municipalidad de Maipú, Domiciliado en calle San José N°75, Maipú;

    Rodrigo Ignacio Velázquez Pizarro, Cédula de Identidad , Estado Civil: Casado, Nacionalidad chileno, Periodista, Jefe de Gabinete del Alcalde Christian Vittori Muñoz I. Municipalidad de Maipú, Domiciliado en San Alberto Hurtado N°2058, Maipú;

    Fernando Arturo León Steffens, Cédula de Identidad , Estado Civil: Casado, Nacionalidad Español, Ingeniero Civil Industrial, Ejecutivo en empresa KDM;
    José Miguel Gutiérrez Sastre, Cédula de Identidad , Ingeniero Civil Industrial, Estado Civil: Casado Nacionalidad Español, Ejecutivo en empresas STARCO y DEMARCO, Domiciliado en Isidora Goyenechea N°3621, piso 14, Las Condes;

    Pedro Antonio Acevedo Saavedra, Estado Civil: ignoro, Cédula de Identidad , Comerciante empresas Don Oscar, Domiciliado en Avenida Pajaritos N°4155, Maipú;

    Gerardo Andrés Escalona Barros, Cédula de Identidad , Estado Civil: casado, Comerciante empresa GEB Chile, Domiciliado en Las Campiñas X-18, Colina;
    José Eduardo Medina Aguayo, Cédula de Identidad, Estado Civil: ignoro, Ecologista y miembro del Comité de Seguimiento Relleno Sanitario Santiago Poniente, Domiciliado en calle Salar de Carcote N°18471, Maipú;

    Pamela Riquelme Loyola, Cédula de Identidad ignoro, Estado Civil: Casada Administradora Publica, Jefa de la División Administrativa de Bienes Nacionales y Cónyuge Christian Vittori Muñoz, Domiciliada en calle Hermanos Carrera N°3204, departamento 205, Maipú;

    Pablo Rodrigo Céspedes Farías, Estado Civil: Ignoro, Comerciante empresa Comercializadora y Distribuidora Pablo Rodrigo Céspedes Farías EIRL. Domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°2571, Maipú; y todos quienes resulten responsables, en grado de consumado, y en calidad de autores, admitiéndola a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

    Esta querella incorpora nuevas personas con respecto a los querellados por el Consejo de Defensa del Estado, a saber Alberto Undurraga, Eduardo Medina, Rodrigo Velásquez, Pablo Céspedes”.

    PRIMER OTROSI: SIRVASE SS: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 letra e del Código Procesal Penal, y sin perjuicio de las que durante la investigación se solicite se realicen, vengo en pedir la práctica de las siguientes diligencias de investigación por parte del Ministerio Público para que sean ejecutadas en la forma o modalidad que en cada caso propongo:

    – “Se despache orden de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
    – Se cite a declarar a todos los querellados de esta causa, sin perjuicio de su derecho a guardar silencio.
    Se cite a declarar a Eugenio Ravinet Muñoz, operador político del Partido Democracia cristiana, quien radica actualmente en la ciudad de Madrid, España.

    – Se cite a declarar a Florentino Pérez Rodríguez, accionista de empresas KDM, a través de su razón social Urbaser del Grupo ACS, quien radica actualmente en la ciudad de Madrid, España.

    – Se oficie a todos los Conservadores de Bienes Raíces del país, a fin de determinar los bienes de cada uno de los imputados.

    – Se oficie a todos los Conservadores de Bienes Raíces del país, a fin de determinar la participación que tengan cada uno de los querellados en sociedades comerciales

    – Incautación de los computadores, discos duros, tarjetas de memoria, telefonos moviles, camaras digitales, pendrives, cd,s, correos electrónicos y cualquier otro medio tecnológico que sirva como medio de respaldar u ocultar informacion de cada uno de los querellados ubicados en cada una de sus dependencias tanto particulares y laborales.

    – Oficie a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a fin de que informen la existencia de todas las cuentas corrientes de los querellados, cuentas de ahorro, cuentas a la vista, depositos a plazo, fondos mutuos y otras de cualquier naturaleza pertenecientes a los querellados de autos.

    – Se gestione el levantamiento del secreto bancario de cada una de las cuentas corrientes, cuentas a la vista, cuentas de ahorros, depositos a plazo, fondos mutuos y otras de cualquier naturaleza pertenecientes a los querellados de autos.
    – La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectaré el derecho a defensa, entre los querellados. Artículo 155 letra f del Código Procesal penal.
    – Prohibición de comunicación entre los querellados a fin de salvaguardar el éxito de la investigación, evitando comunicaciones entre personas que están vinculadas en la causa o que pueden tener algún grado de participación y que puedan agregar o quitar elementos que permitan llegar al establecimiento de la verdad y es por eso que se busca esa prohibición de comunicación”.

    Una vez interpuesta esta querella, hubo reacciones de todo tipo, en especial hacia los periodistas que entregaron la exclusividad en el Diario La Segunda.
    Eugenio Ravinet, desde España, amenazó con una querella a los periodistas que firmaron la nota.

    El Ministerio de Obras Públicas emitió un comunicado oficial en el cual habla de una “supuesta querella”
    El comunicado es el siguiente:

    Comunicado de Prensa del Ministerio de Obras Públicas
    Nivel Nacional, MOP
    19/05/2015 19:00:00
    Ante una publicación del diario La Segunda del día de hoy respecto de una querella «supuestamente» presentada por vecinos de Maipú, acerca del caso de la basura que se investiga por la justicia, señalamos lo siguiente:
    1. El caso denominado «Basura de Maipú», que involucra supuestamente a concejales, se encuentra siendo investigada hace más de 4 años por el Ministerio Público, y recientemente el Consejo de Defensa del Estado se hizo parte del mismo sin incluir jamás al actual Ministro y denunciante en esta causa, Alberto Undurraga.
    2. El ex alcalde y actual ministro Alberto Undurraga, denunció en tres oportunidades durante el año 2012, presuntas irregularidades en esta causa ante el Ministerio Público y antes lo había hecho en 2009. Recientemente, ha prestado declaración en calidad de testigo en esta causa como denunciante de los hecho que se investigan.

    3. Por lo anterior, llama profundamente la atención que conociéndose estos antecedentes por parte de la prensa, y habiéndose informado profusamente la posición del ex alcalde y actual Ministro Undurraga como denunciante, hoy el vespertino La Segunda, por medio de foto y titular, pretenda involucrarlo en un hecho en el que es claramente denunciante.

    4. Hacemos un llamado a informar con veracidad hechos serios, dejar que el Ministerio Público y los Tribunales hagan su trabajo.

    COROLARIO

    La supuesta querella no era tal, sino que real, se amplió el universo de querellados y se incluyó una acusación por eventual Asociación Ilícita.
    Consultadas algunas fuentes ligadas a esta querella, han señalado que en los próximos días esta querella se ampliaría a cinco personas más que laboran en el municipio o tiene representación popular en él.

    Asimismo , las mismas fuentes señalaron que se encuentra en estudio una querella por boletas eventualmente ideológicamente falsas, que habrían sido emitidas por al menos, unas 100 personas ligadas a varios concejales.

    Esto podría corroborar que el escenario es judicial es complejo en relación al municipio de Maipú y que ,se podría ahondar más, en el caso que se presente una nueva querella por parte de una Corporación ligada al Partido Poder en formación y ligada a la ex candidata a la alcaldía Claudia Mix.

    Claro está, que esta acción judicial debería presentarse antes, de la audiencia de formalización, por ello es que muchos de los imputados quisieran que la audiencia de formalización que debe ser solicitada al Tribunal por parte de la Fiscalía, se haga lo más pronto posible.

    El abogado Lino Olivares Bolados, pertenece al staff jurídico de Law and Consulting conformado por 25 profesionales que lleva entre otros casos, el conflicto en el Mercado de Maipú por la construcción de un Mall y la defensa de 140 familias afectadas por la estafa de un loteo brujo en El Tabo.

    En el caso de la basura en Maipú ,alegararía junto al abogado Lino Olivares, Mariano Casera, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Alberto Hurtado.