En diversos artículos hemos sostenido que la investigación desformalizada llevada a cabo por la fiscal Tania Mora, sabemos cómo se inicia ,pero no sabemos hasta donde va a llegar y que personas se ven y verán involucradas y eventualmente sancionadas tanto penal como civilmente.
El escenario judicial cada vez se hace más complejo. De partida se encuentra la investigación desformalizada del Ministerio público llevada a cabo por la Fiscal Tania Mora, luego se encuentra la querella interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado contra 13 personas y ahora la querella colectiva de 140 vecinos de Maipú, presentada el 19 de mayo que incluye 17 personas.
Querella que fue acogida a trámite por el 9º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 20 de mayo de 2015.
De acuerdo a esto, en la audiencia de formalización que podría solicitarse en los próximos dos meses, con este escenario tendríamos -hasta el momento – al menos unos 10 abogados litigando por la parte querellante.
4 fiscales, 5 abogados por el CDE y dos por los 140 vecinos y por los imputados al menos unos 12 abogados.
En esta etapa la mayoría de los que tiene la calidad de imputados ya han contratado los servicios profesionales de algún estudio jurídico. El alcalde Vittori contrató los servicios del reputado jurista Hugo Rivera, abogado defensor de Mario Kruesberger ( Don Francisco) entre otros llamativos juicios. Sus honorarios en una causa que de seguro tendrá resonancia mediática son relativamente altos. Una fuente ligada al foro, señala que sus honorarios son por etapa judicial ,por hora y en uf.
Marcelo Torres tiene al abogado Martin Werner Lueg Thiers,Patricio Chandía contrató al jurista Cristian Cruzat, los mismo han hecho Carlos Richter y Carlos Jara, cuyos nombres ignoramos hasta el momento.
Los fundamentos de la querella y contra quienes se dirige son los siguientes :
“S.J.L JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO (9°)
LINO ALBERTO OLIVARES BOLADOS, Abogado, cédula de identidad N° 13.701.819-5, con domicilio en calle San Antonio N°28, oficina 46, comuna y ciudad de Santiago, vengo en hacerme parte en causa RUC N°1300384594-4, RIT N°5711-11, en representación judicial según acreditaré en el tercer otrosí, de los señores:
EL DERECHO
Esta querella se dirige en contra de los imputados por lavado de dinero y blanqueo de activos en estado de consumado, y grado de participación de autores, delito contemplado en la Ley 19913 en artículo 27, en relación al artículo 15 número 1 del Código Penal.
Los hechos señalados configuran ocultamiento, y forma de disimular el origen ilícito de determinados bienes, que a sabiendas que provienen de delitos tales como cohecho y otros, generan este tipo de ilícito penal.
Asimismo, también se puede apreciar la figura señalada en la letra b, es decir, adquirir, poseer, tener o usar estos bienes con ánimo de lucro, cuando al recibirlos conocían su procedencia ilícita.
Por su parte, el Artículo 248 del Código Penal señala lo siguiente “El empleado público que solicitare o aceptare recibir mayores derechos de los que le están señalados por razón de su cargo, o un beneficio económico para sí o un tercero para ejecutar o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos, será sancionado con suspensión en cualquiera de sus grados y multa de la mitad al tanto de los derechos o del beneficio solicitados o aceptados”
Art. 248 bis Código Penal. El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio, y además, con la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado. Si la infracción al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado público con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado, se impondrá la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargo u oficio público perpetuas, además de las penas de reclusión y multa establecidas en el inciso precedente.
A su vez el Artículo 250 del mismo cuerpo legal, sanciona al que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, 248 bis y 249, o por haberla realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones. Tratándose del beneficio consentido u ofrecido en relación con las acciones u omisiones señaladas en el artículo 248 bis, el sobornante será sancionado, además, con pena de reclusión menor en sus grados mínimos a medio, en el caso del beneficio ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido.
El Artículo 7 del Código Penal señala que son punibles, no sólo el crimen o simple delito consumado, sino el frustrado y la tentativa.
Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.
Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o simple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento.
Artículo 3 del código del ramo “Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del artículo 21”
Son aplicables las normas señaladas en el artículo 351 del Código Procesal penal.
POR TANTO
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 15 número 1, 248 bis, 250 del Código Penal, artículo 351 del Código procesal penal, artículo 27 de la Ley 19.913 y demás normas pertinentes
SIRVASE SS. Tener por interpuesta querella criminal por los delitos de Malversación de Caudales Públicos, Asociación Ilícita, Cohecho Agravado, Lavado de Activos, Sobornos, Abuso de Autoridad, Engaños y Otras Defraudaciones. , en contra de los señores:
Christian Vittori Muñoz, Estado Civil casado, Nacionalidad chileno, , ex concejal y actual alcalde de la I. Municipalidad de Maipú, domiciliado en Calle Hermanos Carrera N°3204, departamento 205, Maipú.
Marcelo Antonio Torres Ferrari, Cédula de Identidad, Estado Civil: Divorciado, Nacionalidad chileno, Abogado, Concejal de la I. Municipalidad de Maipú y Administrador Municipal, I. Municipalidad de Cerro Navia, domiciliado en Condominio El Algarrobal II, U33 Chicureo, Colina;
Carlos Santiago Jara Garrido, Cédula de Identidad 6.702.294-7, Estado Civil: casado, Nacionalidad chileno, Profesor de Artes Musicales, Concejal de la I. Municipalidad de Maipú, domiciliado en calle cinco de abril N°0260, Maipú;
Carol Bortnick de Mayo, Cédula de Identidad 12.165.974-3, Estado Civil: Casada, Nacionalidad chilena, Periodista, Jefa de Gabinete SEREMI de Salud Region Metropolitana y Concejal de la I. Municipalidad de Maipú, domiciliada en Calle Padre Miguel Olivares N°1229, Santiago;
Carlos Alberto Richter Bórquez, Estado Civil: Casado, Nacionalidad chileno, Administrador de Empresas y ex Concejal de la I. Municipalidad de Maipú, Domiciliado en Fuente Vieja N°42, Condominio Fuente Vieja Calera de Tango;
Alberto Undurraga Vicuña, Estado Civil: Casado, Nacionalidad chileno, Ingeniero Comercial, ex Alcalde de la I. Municipalidad de Maipú y actual Ministro de Obras Públicas, Domiciliado Pasaje Las Totoras N°8950, Vitacura;
Francisco Patricio Chandia Fuentealba, Estado Civil: Casado, Nacionalidad chileno, Técnico Mecánico, Presidente de la Agrupación local de Derechos Humanos, Presidente comunal del Partido Socialista y Funcionario Público I. Municipalidad de Maipú, Domiciliado en calle San José N°75, Maipú;
Rodrigo Ignacio Velázquez Pizarro, Cédula de Identidad , Estado Civil: Casado, Nacionalidad chileno, Periodista, Jefe de Gabinete del Alcalde Christian Vittori Muñoz I. Municipalidad de Maipú, Domiciliado en San Alberto Hurtado N°2058, Maipú;
Fernando Arturo León Steffens, Cédula de Identidad , Estado Civil: Casado, Nacionalidad Español, Ingeniero Civil Industrial, Ejecutivo en empresa KDM;
José Miguel Gutiérrez Sastre, Cédula de Identidad , Ingeniero Civil Industrial, Estado Civil: Casado Nacionalidad Español, Ejecutivo en empresas STARCO y DEMARCO, Domiciliado en Isidora Goyenechea N°3621, piso 14, Las Condes;
Pedro Antonio Acevedo Saavedra, Estado Civil: ignoro, Cédula de Identidad , Comerciante empresas Don Oscar, Domiciliado en Avenida Pajaritos N°4155, Maipú;
Gerardo Andrés Escalona Barros, Cédula de Identidad , Estado Civil: casado, Comerciante empresa GEB Chile, Domiciliado en Las Campiñas X-18, Colina;
José Eduardo Medina Aguayo, Cédula de Identidad, Estado Civil: ignoro, Ecologista y miembro del Comité de Seguimiento Relleno Sanitario Santiago Poniente, Domiciliado en calle Salar de Carcote N°18471, Maipú;
Pamela Riquelme Loyola, Cédula de Identidad ignoro, Estado Civil: Casada Administradora Publica, Jefa de la División Administrativa de Bienes Nacionales y Cónyuge Christian Vittori Muñoz, Domiciliada en calle Hermanos Carrera N°3204, departamento 205, Maipú;
Pablo Rodrigo Céspedes Farías, Estado Civil: Ignoro, Comerciante empresa Comercializadora y Distribuidora Pablo Rodrigo Céspedes Farías EIRL. Domiciliado en calle Manuel Rodríguez N°2571, Maipú; y todos quienes resulten responsables, en grado de consumado, y en calidad de autores, admitiéndola a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, con expresa condenación en costas.
Esta querella incorpora nuevas personas con respecto a los querellados por el Consejo de Defensa del Estado, a saber Alberto Undurraga, Eduardo Medina, Rodrigo Velásquez, Pablo Céspedes”.
PRIMER OTROSI: SIRVASE SS: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 letra e del Código Procesal Penal, y sin perjuicio de las que durante la investigación se solicite se realicen, vengo en pedir la práctica de las siguientes diligencias de investigación por parte del Ministerio Público para que sean ejecutadas en la forma o modalidad que en cada caso propongo:
– “Se despache orden de investigar a la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).
– Se cite a declarar a todos los querellados de esta causa, sin perjuicio de su derecho a guardar silencio.
Se cite a declarar a Eugenio Ravinet Muñoz, operador político del Partido Democracia cristiana, quien radica actualmente en la ciudad de Madrid, España.
– Se cite a declarar a Florentino Pérez Rodríguez, accionista de empresas KDM, a través de su razón social Urbaser del Grupo ACS, quien radica actualmente en la ciudad de Madrid, España.
– Se oficie a todos los Conservadores de Bienes Raíces del país, a fin de determinar los bienes de cada uno de los imputados.
– Se oficie a todos los Conservadores de Bienes Raíces del país, a fin de determinar la participación que tengan cada uno de los querellados en sociedades comerciales
– Incautación de los computadores, discos duros, tarjetas de memoria, telefonos moviles, camaras digitales, pendrives, cd,s, correos electrónicos y cualquier otro medio tecnológico que sirva como medio de respaldar u ocultar informacion de cada uno de los querellados ubicados en cada una de sus dependencias tanto particulares y laborales.
– Oficie a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a fin de que informen la existencia de todas las cuentas corrientes de los querellados, cuentas de ahorro, cuentas a la vista, depositos a plazo, fondos mutuos y otras de cualquier naturaleza pertenecientes a los querellados de autos.
– Se gestione el levantamiento del secreto bancario de cada una de las cuentas corrientes, cuentas a la vista, cuentas de ahorros, depositos a plazo, fondos mutuos y otras de cualquier naturaleza pertenecientes a los querellados de autos.
– La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afectaré el derecho a defensa, entre los querellados. Artículo 155 letra f del Código Procesal penal.
– Prohibición de comunicación entre los querellados a fin de salvaguardar el éxito de la investigación, evitando comunicaciones entre personas que están vinculadas en la causa o que pueden tener algún grado de participación y que puedan agregar o quitar elementos que permitan llegar al establecimiento de la verdad y es por eso que se busca esa prohibición de comunicación”.
Una vez interpuesta esta querella, hubo reacciones de todo tipo, en especial hacia los periodistas que entregaron la exclusividad en el Diario La Segunda.
Eugenio Ravinet, desde España, amenazó con una querella a los periodistas que firmaron la nota.
El Ministerio de Obras Públicas emitió un comunicado oficial en el cual habla de una “supuesta querella”
El comunicado es el siguiente:
Comunicado de Prensa del Ministerio de Obras Públicas
Nivel Nacional, MOP
19/05/2015 19:00:00
Ante una publicación del diario La Segunda del día de hoy respecto de una querella «supuestamente» presentada por vecinos de Maipú, acerca del caso de la basura que se investiga por la justicia, señalamos lo siguiente:
1. El caso denominado «Basura de Maipú», que involucra supuestamente a concejales, se encuentra siendo investigada hace más de 4 años por el Ministerio Público, y recientemente el Consejo de Defensa del Estado se hizo parte del mismo sin incluir jamás al actual Ministro y denunciante en esta causa, Alberto Undurraga.
2. El ex alcalde y actual ministro Alberto Undurraga, denunció en tres oportunidades durante el año 2012, presuntas irregularidades en esta causa ante el Ministerio Público y antes lo había hecho en 2009. Recientemente, ha prestado declaración en calidad de testigo en esta causa como denunciante de los hecho que se investigan.
3. Por lo anterior, llama profundamente la atención que conociéndose estos antecedentes por parte de la prensa, y habiéndose informado profusamente la posición del ex alcalde y actual Ministro Undurraga como denunciante, hoy el vespertino La Segunda, por medio de foto y titular, pretenda involucrarlo en un hecho en el que es claramente denunciante.
4. Hacemos un llamado a informar con veracidad hechos serios, dejar que el Ministerio Público y los Tribunales hagan su trabajo.
COROLARIO
La supuesta querella no era tal, sino que real, se amplió el universo de querellados y se incluyó una acusación por eventual Asociación Ilícita.
Consultadas algunas fuentes ligadas a esta querella, han señalado que en los próximos días esta querella se ampliaría a cinco personas más que laboran en el municipio o tiene representación popular en él.
Asimismo , las mismas fuentes señalaron que se encuentra en estudio una querella por boletas eventualmente ideológicamente falsas, que habrían sido emitidas por al menos, unas 100 personas ligadas a varios concejales.
Esto podría corroborar que el escenario es judicial es complejo en relación al municipio de Maipú y que ,se podría ahondar más, en el caso que se presente una nueva querella por parte de una Corporación ligada al Partido Poder en formación y ligada a la ex candidata a la alcaldía Claudia Mix.
Claro está, que esta acción judicial debería presentarse antes, de la audiencia de formalización, por ello es que muchos de los imputados quisieran que la audiencia de formalización que debe ser solicitada al Tribunal por parte de la Fiscalía, se haga lo más pronto posible.
El abogado Lino Olivares Bolados, pertenece al staff jurídico de Law and Consulting conformado por 25 profesionales que lleva entre otros casos, el conflicto en el Mercado de Maipú por la construcción de un Mall y la defensa de 140 familias afectadas por la estafa de un loteo brujo en El Tabo.
En el caso de la basura en Maipú ,alegararía junto al abogado Lino Olivares, Mariano Casera, profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Alberto Hurtado.