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Imagen : Gentileza LVDM

Hace algunos años un medio local difundió la noticia de una compra de peluches realizado por la Municipalidad de Maipú, a través de la Corporación de Educación con fondos destinados al apoyo de la educación pública municipal de calidad.

https://www.labatalla.cl/50-millones-gasto-la-codeduc-maipu-peluches/

Noticia que fue ampliamente reproducida por medios nacionales.

De aquí en adelante esta historia es una de tantas que ha circulado sobre la anterior gestión de la alcaldesa Barriga, y ahora un flamante concejal (Bladymir) que preside la actual comisión de educación, como mucha novedad desentierra y pone en la palestra informativa esta vieja y conocida noticia descubriendo en una bodega de la corporación una cuantas cajas con peluches y por supuesto como lo primero que hace es grabarse y mandar un video a  los matinales que al parecer es  la debilidad de estos jóvenes de revolución democrática buenos para la farándula y la   «tele.»

BLADYMIR MUÑOZ NO ES NUEVO EN  LA ARENA MUNICIPAL

Se trata del concejal Bladymir Muñoz, que según dicen los más suspicaces sabía dónde se guardaban las cajas de peluches, porque fue  de  la ex alcaldesa Cathy Barriga, en el cargo de “Desarrollo de procesos administrativos para el mejoramiento de la gestión” con sueldos mensuales deliciosos por decir lo menos.

BLADYMIR, ingresó  al municipio de Maipú el año 2013 proviniendo de la Fundación Iguales cuyo objetivo es promover la inclusión de la diversidad sexual, fue relacionador de ella ,por tal razón  ha recorrido innumerables paises..

LLegó a Maipú de la mano de su amigo y mentor , el escritor Pablo Simoneti a la época  Presidente de la Fundación Iguales. El ex alcalde  Vittori creó una instancia para una oficina  de la Diversidad en Maipú, siendo unos de los  primeros municipio pionero en este objetivo. Cuando asumió la UDI Cathy Barriga la Alcaldía  de Maipú, Bladymir siguió en el cargo ,aumentando su renta  de honorarios a $ 1.179.779 el año 2018 y permaneció en dicho cargo hasta mediados de 2019.

En ninguna parte de  del descriptor de funciones profesionales laborales de la municipalidad de Maipú se menciona  la  calidad de encargado de una oficina o cargo, sino que dice que las funciones  serían “DESARROLLO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN”, esa es la razón por la cual calificamos al actual concejal de Revolución Democrática como asesor de ambos  ex alcaldes, hoy en día ampliamente repudiados ,incluso por él.

EL CONCEJAL  BLADYMIR  MUÑOZ : ¿ “INSPECTOR MUNICIPAL” DE LOS COLEGIOS DE LA CODEDUC?

Ahora, en la CODEDUC hay cierta intranquilidad por la visita de esta especie  “inspector municipal”, que anda fiscalizando en terreno a los colegios y jardines de la CODEDUC, es más no se sabe si la intromisión de este visitante abarcará la revisión de bodegas en las escuelas, estantes de profesores, servicios higiénicos y otras dependencias.

Tampoco se sabe si está mandatado por su jefe el alcalde Vodanovic, o por sus colegas concejales, porque ni siquiera la actual secretaria general de la CODEDUC María Luisa Pizarro, sabe muy bien por donde aparecerá este fiscalizador al estilo “te pillé” o del “tío Emilio”, así por lo menos lo deja ver en  un whatsapp que envió a los directores de colegios municipales ,comunicándoles lo siguiente  :

“COLEGAS, LES CUENTO QUE EL CONCEJAL BLADYMIR MUÑOZ, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, VISITARÁ VARIOS EE .

HE SOLICITADO, EN LO POSIBLE UN CALENDARIO DE VISITAS.

MAÑANA, EMPEZARÁ CON JARDINES INFANTILES Y SALAS CUNAS.

SALUDOS FRATERNOS”

Seguramente por ignorancia o desconocimiento de la ley, este concejal sabueso y su jefe al alcalde Vodanovic, desconocen o no han leído el texto de la ley Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES que es el cuerpo legal que regula y orienta la actuación de las autoridades y organismos y funcionarios municipales.

Aquí les dejamos una pista para enterarse de la forma de fiscalización para el caso de los señores/as concejales, materia que está regulada y que en ningún caso les autoriza a asumir funciones más allá de las que les están permitidas por ley. (en todo caso para esta materia en particular la actuación del concejal Bladymir, se estaría preparando consulta a la Contraloría General de la República)

De paso sería conveniente solicitar a transparencia municipal los informes de gestión realizados por el concejal, en sus importantes tareas como funcionario municipal.

TITULO III   DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 79.- Al concejo le corresponderá

         h)  Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.

    La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo.

    El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días;

j)  Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por escrito dentro del plazo de quince días;

l)  Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección. El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones;

Para la respuesta de solicitudes de fiscalización la ley además prevé plazos de respuesta a estas solicitudes por parte del alcalde:

TITULO II      DEL ALCALDE

Párrafo 1º   Disposiciones generales

    Artículo 87.- Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.

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