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Conflicto judicial entre locatarios del Mercado de Maipú y Municipio, lo resolverá Corte Suprema

mercado 33

LA PRESENTACIÓN

Un grupo de 31 locatarios del Mercado Municipal de Maipú con la representación judicial del estudio jurídico Law and consulting , presentaron un Recurso de Protección en contra del Municipio de Maipú representado legalmente por el alcalde Christian Vittori Muñoz.

Recurso de Protección deducido por……..” los actos ilegales y arbitrarios que infringen las garantías sobre derecho de propiedad, de igualdad ante la ley y del derecho a ejercer una actividad económica, consagrados en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, y se adopten de inmediato las providencias que se estimen necesarias para su restablecimiento, asegurando su debida protección, además de declarar el derecho de sus representados y de terceros afectados, con costas”
Los locatarios representados señalan que las condiciones existentes en el Mercado s…”afectan el derecho indicado en el N° 8 del artículo 19 de la Constitución Política, siendo el actuar de la Municipalidad de Maipú arbitrario e ilegal.

El Recurso de Protección invoca el derecho es el de vivir en un medio libre de contaminación.
Se solicita que se ordene que la Municipalidad cumpla con las reparaciones de baños y alcantarillados del mercado, además cumplir con los servicios de recolección de basura de forma diaria y permanente, con costas.

28 de mayo de 2015 :EL RECHAZO

La Corte de Apelaciones de Santiago , el día 28 de Mayo de 2015 rechazó dicho recurso, señalando al final de la argumentación que : …..
“ en razón de lo expuesto, no se reúnen las condiciones para la procedencia del recurso que contempla el artículo 20 de la Constitución, de modo que no es exigible el restablecimiento del orden jurídico y la salvaguarda de las garantías fundamentales previstas en la carta primera.
Por lo anterior, el presente recurso será desestimado.

Por estas consideraciones, y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 12, por Lino Olivares Bolados, en favor de los locatarios individualizados precedentemente, con costas.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redactada por el Ministro (S) señor Carrillo González.
Rol IC 6828-2015.

03 de junio de 2015 : LA APELACIÓN

El 03 de junio el abogado en representación de los locatarios presentó un Recurso de Casación en la forma en contra de la sentencia pronunciada por el Ministro (s) señor Carrillo Gonzalez .

Una vez desarrollada la línea argumental jurídica que fundamentan el Recurso solicita al Tribunal lo siguiente:
1.- Ruego a SS Ilustrísima tener interpuesto recurso de casación en la forma, admitirlo a tramitación, elevarla a la excelentísima Corte Suprema, dictándose sentencia de reemplazo definitiva acoger nuestra demanda con costas.
La Corte de Apelaciones el 5 de junio rechazó este aspecto de la apelación.

05 de Junio de 2015 : LA APROBACIÓN

2.- OTROSI: Que por el presente acto vengo en apelar la sentencia dictada en este recurso con fecha 28 de mayo de 2015 por Ministro (s) Carrillo González.
La Corte de Apelaciones ,el 5 de junio aprobó el OTROSI dictaminando Concédese y elévense

EL TEXTO ES EL SIGUIENTE :

“Foja: 126
Ciento Veintiséis
C.A. de Santiago
Santiago, cinco de junio de dos mil quince.
A fojas 112: A lo principal, no ha lugar por improcedente. Al otrosí, concédese y elévense.
N°Protección-6828-2015.”

CONCLUSIÓN :

Corte Suprema resolverá este Recurso de Protección.

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