Cuando un ciudadano preocupado de la educación de su nación, por lo general decide ser profesor, cuya vocación apremia el servicio del alma por la formación de otra; y no la elección de laborar por dinero -como lo realizan otras tantas carreras, principalmente, el de las ingenierías-. Dado que si fuese este punto, no existirían las paupérrimas remuneraciones que entrega el vil Estado; acción pragmática que surge desde que se fundó la República de Chile.
Y ahora, en el actual julio de 2016, entra en vigencia el famoso “Encasillamiento”, hito publicado el 1° de abril en el diario oficial –ley 20.903- en que los docentes deberán ser encasillados en uno de los siguientes tramos: Inicial, Temprano, Avanzado, Experto I y Experto II. Conceptos que aprecian una entidad “sensacionalista teórico pedagógico” para quienes estén en cada uno de ellos.
Así, para definir el tramo en que quedará cada profesor, éste tendrá que ejecutar dos instrumentos de medición:
1° Prueba de conocimientos específicos y pedagógicos (La aplicará la Agencia de Calidad de la Educación).
2° Portafolio.
El resultado en la Prueba de Conocimiento Específicos y Pedagógicos se clasificará en cuatro categorías: A, B, C, D y en el portafolio las categorías son 5: A, B, C, D y E.
¿Pero qué sucede con los profesores que ya fueron evaluados?
Los docentes serán encasillados de acuerdo a la última evaluación del portafolio; según su distribución:
a) Quienes obtuvieron resultado A estarán en el tramo Avanzado.
b) Quienes obtuvieron resultado B, C y D estarán en el tramo Temprano.
c) Quienes obtuvieron resultado E estarán en el tramo Inicial.
Así, también la ley considera que un docente logra la categoría A o dos veces consecutivas B en el portafolio profesional de la educación, no estará obligado a rendir este instrumento de evaluación en el siguiente proceso, y de igual manera para la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos.
By Francisco Díaz , Pprofesor y Magister (c) en Educación USACH