En una crónica anterior, de paso planteábamos la situación política del concejal por Maipú, Marcelo Torres a raíz de la prisión preventiva decretada por la segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el 9 de septiembre .
La estrategia diseñada por la defensa del concejal – hasta el momento – no ha tenido éxito para lograr la revocación de la cautelar de prisión preventiva.
En el intertanto, muchos se preguntan – sean partidarios o acérrimos adversarios – si será destituido, inhabilitado o, suspendido de sus funciones como concejal por Maipú.
Quizás muchos de los que se declaran asesores políticos en Maipú, aplicarán la famosa y experta frase “No es tema”.
Y la verdad es que sí es tema, por la importancia política y judicial del concejal Marcelo Torres. El caso se conversa en corrillo. Es tan cierto esto ,es que ya se pidió reservadamente al ministro de fe del municipio, es decir el Secretario Municipal, Gustavo Ojeda ,la relación de asistencia del concejal .
El secretario Municipal habría informado que de 29 sesiones del Concejo Municipal realizadas a la fecha , Marcelo Torres sólo ha asistido a 13.
Es decir tiene menos del 50 % de asistencia.
Esa sola consulta reservada demuestra que este es la arista que podría desembocar en su destitución y que está consignada en el artículo 76 letra c de la ley orgánica constitucional de municipalidades que expresa : “
“Los concejales cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:
c) Inasistencia injustificada a más del veinticinco por ciento de las sesiones ordinarias a
que se cite en un año calendario”.
Las justificaciones de inasistencias de concejales son por razones médicas o viajes al exterior previamente otorgados.
La causal de la letra f) de este mismo artículo dice relación la falta de probidad y notable abandono de deberes, debe ser demostrada con antecedentes fehacientes y hasta el momento el concejal sólo fue imputado por varios delitos en una investigación formalizada.
A la fecha el concejal Torres tiene el 45 % de asistencia. La ley exige , al menos el 75 % .
Ahora , la cautelar de prisión preventiva , no sabemos si continuará o se revocará, y por consiguiente el porcentaje de asistencia es muy improbable que aumente.
El tema es que la eventual cesación en el cargo por esta causal ( letra c y también por la causal letra f)debe ser declarada por el Tribunal Electoral Regional a petición del alcalde o de algún concejal ( Artículo 77 de la ley orgánica de municipalidades).
La gran pregunta es ¿quién? del concejo municipal podría reclamar ante el tribunal Electoral regional ,una sentencia por infringir el artículo 76 por inasistencia en más del 25 % por parte del concejal Torres.
¿El alcalde Vittori, los concejales Ovalle, Donoso, Bortnick, Neme, Silva H. Silva M.,Jara ,Ramos?
Difícil, pero en política nunca se sabe.
Y , solo en el caso de una sentencia del TER en términos de la aplicar la letra c del artículo 76 establecería el reemplazo según lo dispone el artículo 78 que expresa :
Artículo 78
“Si falleciere o cesare en su cargo algún concejal durante el desempeño de su mandato,
la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del concejal que
provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo….”
Y en este caso le correspondería Carlos Richter.