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Este “Súper lunes” 5 de marzo de 2018, hará “tiritar” a las autoridades políticas principalmente en el tránsito vial. ¿Cómo puede ser posible esta situación, si a la fecha llevamos más de dos décadas hablando de lo mismo? Sin comentarios. Cabe destacar que nuestra comuna no está ajena de ello, ya que nuestras avenidas aún permanecen en remodelación y reconstrucción. ¿Quién paga el “pato”? Nuestros niños y niñas por supuesto.

 

Entrando en materia de educación, la Agencia de Calidad de Educación publicó en su Boletín informativo las siguientes propuestas para este inicio de año escolar:

 

“Convivencia, dimensión clave en la transición  de educación parvularia a 1° básico”:

 

-Establecer continuidad entre algunos Objetivos de Aprendizajes referidos a la convivencia, defendiendo en conjunto su progresión desde los niveles de transición a primer año básico.

 

– Analizar y definir algunas normas de convivencia comunes entre los niveles transición y 1° básico, las que deben elaborarse conjuntamente con niños y niñas, las familias y apoderados de ambos niveles educativos, y quedar establecidas en el Manual de Convivencia Escolar del Establecimiento.

 

– Desarrollar algunas instancias en conjunto entre ambos niveles educativos, en espacio de aprendizajes al interior del establecimiento, por ejemplo: el huerto, CRA, sala de enlaces o el Patio.

 

– Compartir estrategias de trabajo y participación con las familias, acordando líneas de acción que promuevan y respondan sus intereses por involucrarse y apoyar el aprendizaje y desarrollo de sus hijos e hijas en ambos niveles. (1)

 

La Convivencia Escolar es un tema que no tan sólo se aplica en las etapas de transición y 1° año básico, sino que en todos los niveles educacionales. De hecho las implementaciones de las nuevas políticas educacionales están constituidas en las siguientes leyes: Ley sobre violencia escolar 20.536; Ley 20.370 General de Educación; Normativa que regula los reglamentos internos de los establecimientos educacionales; Ley Nº 20.084 de responsabilidad penal adolescente; Ley Nº 20.201 sobre necesidades educativas especiales de carácter transitorio; y las Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de Convivencia Escolar (Nuevo) y la Ley 20.609 de No Discriminación (Nuevo). (2)

 

En síntesis, los Establecimientos Educacionales tendrán la responsabilidad de seguir perfeccionando y materializando las nuevas políticas educacionales referidas a la Convivencia Escolar. No obstante, no tan sólo los alumnos y alumnas aprenden de la convivencia, sino que ésta deben vivirla las familias y todo individuo que circule en nuestras avenidas, sobre todo en el tiempo de la actual remodelación vial de la comuna de Maipú, practicando el respeto y la tolerancia para el buen porvenir de las relaciones humanas.

 

 

Fuente (1) Boletín informativo. Agencia de Calidad de Educación. Febrero de 2018.

(2)http://www.convivenciaescolar.cl

 

Por Francisco Díaz

Escritor y Profesor

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