En la sesión histórica de la Cámara de Diputados realizada el 26 de enero de 2015 se aprobó la ley de inclusión escolar o, primera parte de la Reforma Educacional . Ley que regula el sistema de postulación y admisión a los alumnos de establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado ,elimina gradualmente el financiamiento compartido y prohíbe relativamente el lucro educacional.
Políticos, opinólogos, oficialistas y opositores se han pronunciado sobre esta significativa ley . Han hablado de una nueva educación gratuita y de calidad. Gratuita en los próximos años, de calidad quizás, porque en esta primera ley no hay indicaciones que apunten a este tema en forma específica.
Uno de los temas controversiales y que ha generado gran discusión es el nuevo sistema de postulación y admisión de los alumnos y la situación de los llamados liceos emblemáticos y el porcentaje de 70% y 30 %.
70% de alumnos ingresarían por un sistema aleatorio y 30 % por un sistema de selección. Eso es lo que se ha dicho en la prensa nacional.
Algunos diputados, específicamente seis de ellos correspondientes a la Nueva Mayoría anunciaron que se opondrían a la indicación que afectaba al sistema de admisión y selección que utilizaban los denominados liceos emblemáticos , como sucede en el Liceo Nacional de Maipú.
El diputado- nuestro diputado Pepe Auth anunciaba públicamente su oposición ,pero finalmente voto aprobando la indicación que restringe el sistema de selección de Liceos con proyectos de calidad.
Nada nuevo, en nuestro distinguido diputado Pepe Auth. Años ha, se reunió con la Directiva comunal del Colegio de Profesores anunciando que era un defensor de la Educación Pública y luego votó a favor de las leyes educacionales de Piñera y del Ministro de Educación en ese entonces Joaquín Lavín ,con claro sentido privatizador. Se modificó el sistema binominal y fue el primero en vociferar su alegría por ello, siendo que fue electo por ese sistema. Sus detractores le llamaron el “diputado símbolo” del sistema binominal . (mala leche sus detractores). Normalmente hace encuestas políticas. Sus adláteres y admiradores dicen, “Pepe hizo una encuesta. Muchos creerán que lo hizo con recursos propios, ,pero no, las hace con recursos fiscales de la Cámara de Diputados, pero las utiliza con fines electorales personales,. Tema develado por CIPERCHILE sobre las cuantiosas asesorías parlamentarias.
Ahora dijo que opondría a la indicación que afectaba al sistema de selección los llamados liceos emblemáticos.
¿ Por qué modificar un sistema educacional que con todas las imperfecciones o, críticas que se le pueden hacer , funciona?
Revisando el texto de la ley de Inclusión Escolar, nos encontramos con varias sorpresas o sorpresitas.
De partida ,por ninguna parte aparece el concepto de Liceos emblemáticos, el Reglamento o el MINEDUC deberán definir a este tipo de
establecimiento, previa solicitud de ellos y cumpliendo con algunos requisitos.
El sistema está explicitado en el artículo 7°de la ley. Artículo que se extiende por seis páginas. Seis páginas para un sólo artículo.
Este artículo distingue , postulación y admisión.
La postulación a cargo de Ministerio de Educación ,que dispondrá de un registro en los establecimientos educacionales más pega para este Ministerio que no se caracteriza por su eficiencia.
Al final de cuentas el Ministerio de Educación remitirá al establecimiento las listas de postulantes aceptados.
Pero, y qué pasa con los establecimientos educacionales “emblemáticos” o especiales?.
En lenguaje simple deberán pedir AUTORIZACIÖN para diseñar procedimientos especiales de admisión.,solo podrá autorizarse esa excepción para hasta un 30 % de su admisión.
Por qué hasta un 30 %. Nadie lo ha explicado. A la Subsecretaria de Educación ,Valentina Quiroga, CNN le preguntó si había algún estudio que avalara ese 30% , dijo que esa cifra se “estimaba”.
Pero la ley no asegura un 30 % de admisión especial y un 70 % de admisión con sistema aleatorio.
El artículo que regula la adminsión especial para colegios emblemáticos, artísticos u otros es el siguiente.
Artículo 7º quinquies.- El Ministerio de Educación excepcionalmente autorizará para establecer procedimientos especiales de admisión, a partir de 7º año de la educación general básica o el equivalente que determine la ley, a aquellos establecimientos educacionales cuyos proyectos educativos tengan por objeto principal desarrollar aptitudes que requieran una especialización temprana, o a aquellos cuyos proyectos educativos sean de especial o alta exigencia académica, siempre y cuando acrediten:
a) Que cuentan con planes y programas propios destinados específicamente a la implementación de su proyecto educativo, el cual está destinado al desarrollo de aptitudes que requieran de una especialización temprana, o para la especial o alta exigencia académica.
b) Que cuentan con una trayectoria y prestigio en el desarrollo de su proyecto educativo y resultados de excelencia. En el caso de establecimientos de especial o alta exigencia, se considerará el rendimiento académico destacado dentro de su región, su carácter gratuito y selectividad académica.
c) Que cuentan con los recursos materiales y humanos necesarios y suficientes para el desarrollo de su proyecto educativo.
d) Que cuentan con una demanda considerablemente mayor que sus vacantes.
La referida autorización sólo podrá otorgarse para un 30% de sus vacantes, según sus características, de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes.
En el caso de los establecimientos de especial o alta exigencia, serán autorizados para desarrollar el procedimiento de admisión señalado en los artículos precedentes de entre aquellos postulantes que pertenezcan al 20% de los alumnos de mejor desempeño escolar del establecimiento educacional de procedencia, en la forma que determine el reglamento.
Esto es la ley, en lo que respecta al sistema de admisión y selección.Me recuerda la Constitución Moralista de Egaña. Constitución que intentó regular hasta las costumbres de los chilenos de comienzos del siglo xix.
Con una experiencia de más de 40 años, en Educación Pública y en Particular Subvencionada, este artículo parece ser el resultado de una “comisión”.
Ustedes saben…….una comisión reunida para crear un caballo ,creó un camello.
Y esperen, falta el reglamento de la ley y en particular en este tema de la postulación y admisión en los colegios emblemáticos de buena calidad académica
Ya ,se ha adelantado, así lo dijo el Ministro Eyzaguirre, que en las nuevas leyes de educación se examinará el caso delos “Liceos emblemáticos”.
He preparado especialmente, para ustedes estimados lectores , un apartado del artículo 7° que regula la postulación y admisión de los alumnos”, para que preparen la postulación de sus hijos ,sobrinos o nietos en el año escolar …2016.
Finalmente usted se preguntará ¿ qué tiene que ver el diputado Auth ,con el Liceo Nacional?
Muy simple, el diputado por Maipú es un asiduo visitantes y admirador de ese importante establecimiento educacional de Maipú ,pero creo que en su votación , no dejó testimonio de esa admiración .
Postulación y Admisión de Alumnos según Art. 7° de Reforma Educacional 2015dos