Imagen Vía Facebook: Perfomance "Kike Challenge" de Cathy Barriga, incluída en el Requerimiento ante el 1er.Tribunal Electoral de Santiago.
Representados por los abogados Jaime Gajardo Falcón, Natalia Muñoz Chiu y Francisco Zúñiga Urbina,los concejales de Maipú, Ariel Ramos, Abraham Donoso, Pedro Delgadillo, Erto Pantoja, Gonzalo Ponce,Marcela Silva , este 26 de octubre , ante el Primer Tribunal Electoral de Santiago interpusieron requerimiento y solicitan destitución de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Maipú, por faltas graves a la probidad administrativa y notable abandono de deberes en el ejercicio de sus funciones .
El requerimiento se hizo sobre la base del quorum de concejales requeridos( mínimo eran tres) y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley orgánica constitucional de municipalidades.
En un extenso libelo ,los concejales requirentes ,exponen los hechos que a su juicio configuran el Notable abandono de deberes y las faltas a la probidad administrativa , y los agrupan en siete líneas de hechos constatados y documentados que se acompañan en la presentación : uso de la imagen personal, pérdida patrimonial del Municipio, actuar fuera de sus competencias legales, transgresión de las normas que regulan el funcionamiento municipal, actuar negligente del Servicio Municipal de Agua Potable SMAPA, vulnerar derechos constitucionales de los vecinos al decretar cuarentena obligatoria y no cumplir con las disposiciones legales sobre cuenta pública del año 2017.
En este requerimiento, aparecen situaciones como el viaje a Mendoza, el viaje a Corea del Sur, las compras fraccionadas de Maipelusa, la utilización de recintos municipales para realización de cumpleaños a familiares, las pinturas del vehículo municipal, la compra de collares, el Matinal de Cathy en una Copa de Agua y la interrupción del Servicio de Agua Potable para vecinos cercanos ,los pagos fuera de presupuesto por indemnizaciones a raíz de los despidos masivos del año 2017 y 2018, también el famoso “KIKI Challenge”.
Como una forma de ilustrar a los vecinos interesados en estos temas, hemos desglosados ,los temas más importantes de este requerimiento.
LO QUE PIDEN LOS CONCEJALES
“A S.S. Iltma. respetuosamente solicitamos, tener por interpuesto requerimiento de remoción en contra de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Maipú, doña Cathy Carolina Barriga Guerra, ya individualizada, acogerlo a tramitación y declarar en definitiva que:
- Que la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Maipú, doña Cathy Carolina Barriga Guerra, ha contravenido gravemente las normas sobre probidad administrativa y/o ha incurrido en notable abandono de los deberes en el ejercicio de su cargo;
- Que declare que la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Maipú, doña Cathy Carolina Barriga Guerra, debe ser removida de su cargo.
- Que declare a la inhabilidad de doña Cathy Carolina Barriga Guerra para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.
Que se condene a doña Cathy Carolina Barriga Guerra en costas”.
MAS VALE TARDE QUE NUNCA
Los requerimientos ante el Tribunal Electoral, tiene todas formalidades judiciales
Primero, el Tribunal tiene que declarar si el requerimiento es admisible o no ( hecho que aún no ocurre).
De otra manera,si cumple con los requisitos legales para ser admitidos.
Segundo, Si es admitido comienzan el proceso propiamente tal, con la pruebas documentales, y que corresponden principalmente a los dictámenes de Contraloría, Actas del Concejo Municipal y Decretos municipales de pagos y compras.
Asimismo, existe una etapa testimonial, en la cual desfilan por el Tribunal los testigos que señalan las partes.
En la Historia judicial del Municipio de Maipù, en la época del ex alcalde Sepúlveda se registraron requerimientos por notable abandono de deberes y falta a la probidad.
Concejales opuestos a la administración del alcalde UDI ( en ese momento) los acusaron al 1er. Tribunal Elctoral y el Alcalde Sepúlveda respondió con un requerimiento hacia concejales.
Conocí el procedimiento por dentro puesto que fui testigo de los concejales requeridos en aquella época.
Estos juicios son demorosos, mínimo un año.
Este requerimiento es llamativo por decir lo menos, puesto que se presenta al final del período de Cathy Barriga, pero, si ella sigue como alcaldesa ,(si es reelecta) o, no sigue en el cargo, el juicio continúa.
También es llamativo que no aparezcan hechos probablemente irregulares que han ocurrido en la Corporación Municipal de Educación, como la no realización de Concursos Públicos de Directores durante este período : Convocados y luego sistemáticamente declarados desiertos o, las anomalías en la constitución del Directorio de esa entidad.
Bueno ,para otra vez será, como diría un fiel resignado.
Estos son los principales hechos que consigna el requerimiento que a juicio de los Concejales de Maipú, configuran las faltas a la probidad administrativa y notable abandono de deberes en los cuales habría incurrido Cathy Barriga Guerra ,Alcaldesa de Maipú.
1.-Uso de la imagen personal de la requerida en contextos institucionales, contraviniendo gravemente las normas que regulan la probidad administrativa y constituyéndose en la hipótesis de notable abandono de deberes.
a.- Uso de imágenes o caricaturas alusivas a la alcaldesa en avisos y afiches para la difusión de actividades municipales.
b.- Fotografías de la alcaldesa en recintos y publicaciones municipales.
c.- El extracto de la Cuenta pública Gestión 2017
d.- Programa “Fuerza de mujer”.
e.- Fotografías de la alcaldesa en recintos y publicaciones municipales
f.- Granja alimentaria.
g.-Creación de la beca municipal de carácter escolar “Beca Alcaldesa Sra. Cathy Barriga Guerra”
2.-Pérdida patrimonial de la Ilustre. municipalidad de Maipú debido a la negligente administración de la Alcaldesa.
a.-. Pagos por concepto de “Compensación por daños a terceros” por despidos injustificados desde diciembre de 2016 a la fecha registra un gasto extra de 5.000 millones de lo establecido en el Presupuesto municipal.
b.- Compras fraccionadas en el evento de “Maipelusa” por 195 millones.
c.- Ausencia de Manual municipal de compras públicas
d.-Contratos directos sin fundamentacióne.-Pagos de pintura externa e interna de vehículo municipal.
f.-Compra de collares , cajas de terciopelo y paraguas corporativos sin acreditar ingreso y distribución.
g.-Uso de inmuebles municipales para celebrar cumpleaños familiares.
h.- Viaje a la ciudad de Mendoza, Argentina para presenciar obra de ballet con cargo a fondos públicos.
i.- “KIKI Challenge.
j.- Salida del país ( Corea del Sur) sin autorización del Concejo Municipal.
3.-Actuar de forma reiterada fuera de la órbita de sus competencias, transgrediendo el artículo 65 de la ley nº18.695.
a.- Aprobación de transacción judicial con empresa Constructora Pérez y Gómez Ltda. sin aprobación del Concejo Municipal.-
d.- No realización de auditoría externa para año 2017 aprobada por el H. Concejo Municipal.
e.- No realización de Concejo extraordinario citado por seis concejales
f.- No realización de audiencias públicas
4.-Actuar de forma reiterada transgrediendo las normas que establecen el funcionamiento municipal al no ejecutar los acuerdos adoptados por el concejo municipal.
a.- No realización de auditoría externa para año 2017 aprobada por el H. Concejo Municipal.
b.- No realización de Concejo extraordinario citado por seis concejales
c.- No realización de audiencia pública
d.- Falta de aprobación del Plan de Seguridad Pública
5.- Administración negligente del servicio municipal de agua potable y alcantarillado y que afecta gravemente el patrimonio municipal.
a.- No ejecución del Plan de Desarrollo de SMAPA ( se incluye gráfico)
b.-Multa por realización de matinal en un estanque elevado de agua potable. “Matinal “Maipú Renace” y la interrupción del servicio a vecinos del sector por los ruidos que impedían que el matinal saliera al aire.
6.- Actuar fuera de la órbita de sus competencias y vulnerando los derechos fundamentales de la población de Maipú.
La Alcaldesa Cathy Barriga , por medio del Decreto N°973 de fecha 18 de marzo de 2020, dispuso cuarentena local obligatoria en toda la comuna de Maipú ,no teniendo facultades para ello y vulnerando derechos constitucionales de los vecinos de la comuna.
7.- No dar estricto cumplimiento a los contenidos obligatorios establecidos por la ley para la cuenta pública del año 2017.